REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3592-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO


Visto los recursos de apelación interpuestos: Primero: El 28 de octubre de 2013, por los ciudadanos JOSE SAUL LOPEZ PERICANA y FREDDY FUENTES TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.795 y 12.248, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, ejercida el 28 de octubre de 2013, con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 21 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, antes aludida; Segundo: El 28 de octubre de 2013, por el ciudadano ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, en su condición de Defensor del ciudadano PABLO LOPEZ ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.899.286, con fundamento en los artículos 407 y 439 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2013, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró desistida la acusación presentada por los ciudadanos MAYRA VERNET, JOSE SAUL LOPEZ y NAUCELIN ROA, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y del ciudadano TOBIAS CARRERO NÁCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.326, en contra del ciudadano PABLO LOPEZ ULACIO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 en concordancia con los artículos 99 y 88 numeral 3, todos del Código Penal y condenó a los identificados abogados al pago de las cosas procesales; Tercero: El 31 de octubre de 2013, por los ciudadanos JOSE SAUL LOPEZ PERICANA y FREDDY FUENTES TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.795 y 12.248, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, ejercida el 28 de octubre de 2013, con fundamento en el artículo 439 numerales 1 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 28 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de aclaratoria realizada por los ciudadanos OMAR ESTACIO y ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.532 y 75.594, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano PABLO LOPEZ ULACIO, señalando que la condenatoria en costas era impuesta a la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y al ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Articulo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación presentado, que poseen legitimidad por cuanto actúan en condición de Apoderados Judiciales de la Empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.” y del ciudadano TOBÍAS CARRRERO NACAR, tal como se evidencia a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) de la pieza 2 de las presentes actuaciones; los ciudadanos OMAR ESTACIO y ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.532, tienen cualidad de defensores del ciudadano PABLO LOPEZ ULACIO, tal como se evidencia a los folios ciento veintinueve (129) de la pieza 2 y ciento noventa y dos (192) de la pieza 8, ambos del expediente, actas de designación, aceptación y juramentación; igualmente se desprende del cómputo cursante a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56) de la pieza 14 del presente expediente, que los recursos fueron presentados tempestivamente y finalmente, la decisión mediante la cual el Juzgado de Instancia, declaró desistida la acusación presentada y emitió aclaratoria, es recurrible, a tenor de lo previsto en los artículos 407 y 439 numerales 1, 3 y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR las referidas apelaciones conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios dos (02) al seis (06) de la Pieza 14 del presente expediente, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE SAUL LOPEZ PERICANA y FREDDY FUENTES TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.795 y 12.248, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, contra la decisión del 21 de octubre de 2013; suscrito por el ciudadano ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594 en su condición de Defensor del ciudadano PABLO LÓPEZ ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.899.286, el cual conforme al cómputo suscrito por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la Pieza 14 del expediente, fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Cursa a los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta (50) escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE SAUL LOPEZ PERICANA y FREDDY FUENTES TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.795 y 12.248, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, contra la decisión del 28 de octubre de 2013; suscrito por el ciudadano ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594 en su condición de Defensor del ciudadano PABLO LÓPEZ ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.899.286, el cual conforme al cómputo suscrito por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la Pieza 14 del expediente, fue presentado intempestivamente, razón por la cual no se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

En cuanto al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, actuando en su condición de defensor del ciudadano PABLO LOPEZ ULACIO, cursante al folio 7 de la pieza 14 del presente expediente, como quiera que no existe la debida autorización del mencionado ciudadano, conforme la exigencia del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, ello origina que se tenga como no realizado y sin consecuencias jurídicas. Y ASI SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE los recursos de apelación interpuestos: Primero: El 28 de octubre de 2013, por los ciudadanos JOSE SAUL LOPEZ PERICANA y FREDDY FUENTES TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.795 y 12.248, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, ejercida el 28 de octubre de 2013, con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 21 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, antes aludida; Segundo: El 28 de octubre de 2013, por el ciudadano ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, en su condición de Defensor del ciudadano PABLO LOPEZ ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.899.286, con fundamento en los artículos 407 y 439 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2013, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró desistida la acusación presentada por los ciudadanos MAYRA VERNET, JOSE SAUL LOPEZ y NAUCELIN ROA, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y del ciudadano TOBIAS CARRERO NÁCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.326, en contra del ciudadano PABLO LOPEZ ULACIO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 en concordancia con los artículos 99 y 88 numeral 3, todos del Código Penal y condenó a los identificados abogados al pago de las cosas procesales; Tercero: El 31 de octubre de 2013, por los ciudadanos JOSE SAUL LOPEZ PERICANA y FREDDY FUENTES TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.795 y 12.248, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, ejercida el 28 de octubre de 2013, con fundamento en el artículo 439 numerales 1 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 28 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de aclaratoria realizada por los ciudadanos OMAR ESTACIO y ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.532 y 75.594, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano PABLO LOPEZ ULACIO, señalando que la condenatoria en costas era impuesta a la Empresa Multinacional de Seguros C.A., y al ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO


LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3592-13
RHT/YCM/JPG/AAC