REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 14 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3703-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Noviembre de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCIS PEREZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAFAEL JOSE DOS SANTOS PARRA en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 13 de Noviembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3703-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Profesional del Derecho FRANCIS PEREZ HERNANDEZ en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAFAEL JOSE DOS SANTOS PARRA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio ocho (8) del cuaderno de incidencia, acta de Designación de Defensa, donde se constata el nombramiento de la antes mencionada abogada por el ciudadano JOSE DOS SANTOS PARRA, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 1 de Noviembre de 2013, (folios 3 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 26 de Septiembre de 2013, (folios 21 y 22 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho FRANCIS PEREZ HERNANDEZ en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAFAEL JOSE DOS SANTOS PARRA, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; dicho pronunciamiento, si bien es propio del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el citado artículo, no menos cierto es que dicha decisión fiscal debe ser notificada a la víctima al igual que el pronunciamiento del Juzgado A-quo referido al cede la condición de imputado del ciudadano RAFAEL JOSE DOS SANTOS PARRA; por lo tanto de SE ANULA el trámite efectuado por el a-quo relativo al recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCIS PEREZ HERNANDEZ en su carácter de Defensora del ciudadano RAFAEL JOSE DOS SANTOS PARRA, al estado de que el mismo Juzgado Tercero (3°) Municipal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial notifique a la víctima y al imputado de la decisión acordada por el Ministerio Público referida al archivo fiscal y el pronunciamiento dictado referido Tribunal, relativo al cese de la condición de imputado del ciudadano JOSE DOS SANTOS PARRA; nulidad ésta de conformidad a lo previsto en los artículos 175, 176 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ANULAR el trámite efectuado por el A-quo relativo al recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCIS PEREZ HERNANDEZ en su carácter de Defensora del ciudadano RAFAEL JOSE DOS SANTOS PARRA, al estado de que el mismo Juzgado Tercero (3°) Municipal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial notifique a la víctima y al imputado de la decisión acordada por el Ministerio Público referida al archivo fiscal y el pronunciamiento dictado por el referido Tribunal, relativo al cese de la condición de imputado del ciudadano JOSE DOS SANTOS PARRA; nulidad ésta de conformidad a lo previsto en los artículos 175, 176 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA


LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA






LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


SA/GP/JBU/CMS/mr
Exp. 3703-2013(Aa) S-10