REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 19 de Noviembre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 3706-13
Encontrándose esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de las pruebas presentadas por el ciudadano, ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, Juez Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa:
A los folios 1 al 5 del presente cuaderno de incidencias, riela escrito interpuesto por el ciudadano ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, en su carácter de Juez Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual presenta acta de inhibición de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, es importante advertir que el motivo expresado por el Juez inhibido para separarse de la presente causa, indica específicamente la causal referida a la amistad manifiesta que mantiene con el Abogado ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMAN, quien fue asociado a la defensa del ciudadano: WALDO ALBERTO GARCIA MARTINEZ; así mismo señala el argumento referido al numeral 7 de la mencionada Norma Adjetiva Penal, sin hacer algún fundamento sobre la referida causal, observando que el escrito presentado y las pruebas promovidas van dirigidas a presuntamente a probar la causal prevista en el numeral 4 del mencionado texto legal, por lo que considera esta Sala que al momento de pronunciar el fallo a que haya lugar, se pronunciará sólo en relación al numeral 4 ejusdem, relativo a la amistad manifiesta alegada. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, observa esta Alzada que el ciudadano ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, conjuntamente con su escrito de inhibición anexó una serie de pruebas documentales y testimóniales, donde el Juez señala la necesidad, utilidad y pertinencia de cada medio probatorio a fin de sustentar su pretensión, así pues esta Alzada debe emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las referidas pruebas, por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE las siguientes pruebas: 1.- Las copias certificadas del escrito de Designación y Asociación de Defensa consignado por el ciudadano WALDO ALBERTO GARCIA MARTINEZ, por intermedio del Centro Penitenciario Centro Occidente URIBANA, mediante el cual asocia en su defensa al ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMAN, en fecha 31/10/2013; 2.- La copia certificada del Acta de Aceptación y Juramentación presentada por el ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMIAN en fecha 13/11/2013; 3.- La copia certificada del Acta de Diferimiento de fecha 18/12/2012, en la cual se ve la participación dentro de la sustanciación del expediente como secretario del ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMIAN; 4.- La copia certificada del Auto de fecha 16/09/2013, en la cual se ve la participación dentro de la sustanciación del expediente como secretario del ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMIAN; 5.- El informe presentado por la Coordinación de Personal de este Circuito Judicial Penal donde indica el Tribunal y Juez a cargo del despacho al cual fue asignado el ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMIAN durante su desempeño como asistente y secretario suplente como plantilla en el periodo 2010-2013; por cuanto se estima que las mismas son suficientes para decidir la presente inhibición, aunado a que el Juez inhibido señaló la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas, además de no ser contrarias a la Ley, siendo oportunas para resolver el punto aquí controvertido. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por el Juez inhibido, si bien es cierto que el ciudadano Juez inhibido señala su necesidad, utilidad y pertinencia, este Tribunal Colegiado no las admite, al considerar que con las pruebas documentales mencionadas en el párrafo anterior, son suficientes para esta Alzada emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a la inhibición planteada por el ciudadano, ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, Juez Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declaran ADMISIBLES las siguientes pruebas documentales: 1.- Las copias certificadas del escrito de Designación y Asociación de Defensa consignado por el ciudadano WALDO ALBERTO GARCIA MARTINEZ, por intermedio del Centro Penitenciario Centro Occidente URIBANA, mediante el cual asocia en su defensa al ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMAN, en fecha 31/10/2013; 2.- La copia certificada del Acta de Aceptación y Juramentación presentada por el ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMIAN en fecha 13/11/2013; 3.- La copia certificada del Acta de Diferimiento de fecha 18/12/2012, en la cual se ve la participación dentro de la sustanciación del expediente como secretario del ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMIAN; 4.- La copia certificada del Auto de fecha 16/09/2013, en la cual se ve la participación dentro de la sustanciación del expediente como secretario del ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMIAN; 5.- El informe presentado por la Coordinación de Personal de este Circuito Judicial Penal donde indica el Tribunal y Juez a cargo del despacho al cual fue asignado el ABG. RICARDO ANTONIO DREIKHA DURMIAN durante su desempeño como asistente y secretario suplente como plantilla en el periodo 2010-2013; por cuanto se estima que las mismas son suficientes para decidir la presente inhibición, aunado a que el Juez inhibido señaló la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas, además de no ser contrarias a la Ley, siendo oportunas para resolver el punto aquí controvertido.
SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas testimoniales promovidas por el Juez inhibido, al considerar que con las pruebas documentales mencionadas en el párrafo anterior, son suficientes para que esta Alzada emita el correspondiente pronunciamiento en cuanto a la inhibición planteada por el ciudadano, ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, Juez Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y diaricese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. GLORIA PINHO DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3706-13
SA/GP/JBU/CMS/jec.-