REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203° y 153°
RESOLUCIÓN Nº 1622
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1009-13
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 29 de agosto del año 2013 el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto del 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de juicio Nº 3, mediante la cual, lo sancionan a cumplir Tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad y un (01) año de libertad asistida, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Ahora bien llegada la oportunidad legal para que esta corte de apelaciones se pronunciara en cuanto a la admisibilidad del presente recurso, compareció ante la secretaría de este Juzgado la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su condición de progenitora del adolescente de autos, la cual expuso que hijo deseaba dejar sin efecto el recurso de apelación.
En fecha 11 de noviembre del año en curso, compareció ante la sede de esta alzada, previa solicitud de traslado el adolescente de autos, quien expuso lo siguiente: “… deseo manifestar mi deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto por mí en fecha 29 de agosto del año 2013 es todo…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del imputado, de desistir al Recurso de Apelación interpuesto por él, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto del 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de juicio Nº 3, mediante la cual, lo sancionan a cumplir Tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad y un (01) año de libertad asistida, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, , esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”
Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Vid. Francisco Carrasqueño López. Fecha: 18-07-05. Sent. Nº 1752).
Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:
“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).” (Vid. Eladio Aponte Aponte).
Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el imputado expresó su voluntad en el acta que riela al folio 154 del Cuaderno de Apelación en los términos siguientes:
“… deseo manifestar mi deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto por mí en fecha 29 de agosto del año 2013, es todo…”
En atención al contenido de lo solicitado por la progenitora del adolescente y la exposición del mismo, esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento, deviniendo de éste el abandono de la acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio imputado, conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva y por no existir violación alguna de normas de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el adolescente JUNIOR ISAAC REYES en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto del 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de juicio Nº 3, mediante la cual, lo sancionan a cumplir Tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad y un (01) año de libertad asistida, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
Las Jueces
YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente
ELENA BAENA
La Secretaria,
MARBELIS MENA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Expediente N° 1Aa 1009-13
MEGP/YMB/EB/MM