REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 13 de Noviembre de 2013
203° y 154°
RESOLUCIÓN Nº 1621
EXPEDIENTE Nº 1As 1007-13
JUEZ PONENTE: ELENA BAENA

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR CISNEROS, en su condición de Fiscal 112° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia en función de Control en fecha 07 de Octubre de 2013, mediante la cual rechazo la acusación y decreto el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO

La Corte examinando el escrito recursivo observa que la Vindicta Pública se concreta a impugnar la decisión emitida por el Juzgado Segundo en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, donde se acuerda el sobreseimiento definitivo en virtud de la falta de requisitos materiales o sustanciales en los siguientes términos:

PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el articulo 444 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la infracción de los artículos 14 y 321, 16 y 316, todos del mismo texto legal, por cuanto el Sobreseimiento Definitivo de la causa incoada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de Caracas, se funda en pruebas que no fueron incorporadas en la audiencia de conformidad a los principios de oralidad e inmediación…

…La jueza utilizó como argumento para rechazar el libelo acusatorio los siguiente: “…la acusación presenta anemia de elementos probatorios, pues solo cuenta con los dichos de los Funcionarios policiales actuantes y responsables de la aprehensión del imputado, sumado a las resultas del peritaje que a la sustancia presuntamente incautada en poder del adolescente se le efectuara…” Esta valoración que efectuó la jueza de la recurrida además de darle valor probatorio a los elementos de pruebas de forma tarifada, por cuanto se establece de forma intrínseca que no se le puede dar valor probatorio al testimonio del funcionario policial...”

SEGUNDA DENUNCIA

…Con Fundamento en lo dispuesto en el articulo 444 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la infracción del articulo 157 ejusdem, por cuanto la sentencia absolutoria, proferida por el Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en falta de motivación del fallo recurrido…


TERCERA DENUNCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 444 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la infracción del articulo 157 ejusdem, por cuanto la sentencia absolutoria, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, existe contradicción en la motivación del fallo recurrido…



CUARTA DENUNCIA


Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 444 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la infracción del articulo 157 ejusdem por cuanto la sentencia absolutoria, proferida por el Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, existe ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo recurrido…



...Ahora bien, analicemos el vicio de ilogidad de la sentencia recurrida, que vulnera las leyes del pensamiento referido a la derivación y por ende al Principio de Razón Suficiente, a tal efecto debo destacar que el Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial penal, una vez que recibió el escrito de acusación y en lugar de haber puesto el mismo a disposición de las partes, convoca a las partes al acto de la audiencia preliminar, y ese acto procesal esta Representación Fiscal , en virtud de que el delito imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es de aquellos que no acarrea la privación de libertad como sanción, y de conformidad con lo establecido en el articulo 564 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , y a los fines de garantizar la justicia restaurativo (sic) propuso en el acto de la audiencia preliminar la conciliación, por el lapso de seis (06) meses, sugiriéndose en esa oportunidad procesal obligaciones de hacer y no hacer, tendientes a garantizar la reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal, propuesta esta que fue aceptada por las partes y homologada por el órgano jurisdiccional…




II
DE LA CONTESTACION



Por su parte la Ciudadana Virginia Ramos en su condición de defensora publica N° 16° presento formal escrito de contestación encontrándose en el lapso legal establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Defensa solicita a los Magistrados integrantes de la corte Superior de apelaciones con Competencia Especial en Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, que han de conocer y resolver el Recurso interpuesto por la Vicdita Publica , declaren sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico siendo que la decisión del Tribunal a que se encuentra ajustada a Derecho ya que considero que no se violentan ningunas de las dispocisiones establecidas por el legislador en el texto adjetivo penal y se mantenga integro el contenido de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2013…


Para concluir es menester destacar Ciudadanos Magistrados, como administradores de justicia la importancia del control judicial para el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, pautado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…


III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como ha sido el escrito recursivo esta Corte Observa que el recurrente se concreta a impugnar la decisión del juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control visto que la Juez del Tribunal aquo rechaza en su totatilidad el escrito acusatorio por carecer de requisitos sustanciales y materiales y dictando el sobreseimiento definitivo de la causa.

Vista la decisión de la recurrida de fecha 07 de octubre de 2013 la vindicta Pública ejerce recurso de apelación constante de cuatro denuncias examinadas de la siguiente manera:

Primera denuncia: la cual el impugnante la fundamenta en el articulo 444 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal con la denuncia de los artículos 14, 321,16 y 316 de la misma norma, presentando este que hubo violación a los principios de oralidad, inmediación concentración y publicidad del juicio, señalando que la Jueza de la recurrida violo normas relativas a la inmediación, por cuanto al momento de rechazar el libelo acusatorio analizo las pruebas de forma mediática. Ya que la juez aquo señalo que “la acusación presenta anemia de elementos probatorios” pues solo cuenta con los dichos de los funcionarios policiales.

Se hace necesario reconducir el recurso del Fiscal del Ministerio Publico con respecto a la segunda , tercera y cuarta a una sola denuncia que se subsume en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están relacionadas con la falta de motivación, contradicción e ilogicidad de la motivación ,quedando así por resolver en el fondo del asunto dos denuncias, ya que para esta Corte Superior seria innecesario resolverlas por separado, cuando las misma guardan relación entre si, pudiendo desarrollarlas de igual forma de una manera detalla concreta y objetiva .

Por su parte la defensa expone en su escrito de Contestación que la decisión de la juez del Tribunal de Primera instancia se encuentra ajustada a derecho, toda vez que ha sido ratificado por el Fiscal del Ministerio Publico que en el presente procedimiento no hubo testigos presénciales sino solo el dicho de los Funcionarios policiales, situación que debilitó el supuesto delito, citando esta defensa resolución emanada de esta alzada con ponencia de la Dra. Maria Elena García Pru, señalando que solo el dicho de los Funcionarios policiales no constituyen plena prueba sino un simple indicio. Por lo tanto la defensa publica Nº 16 solicita se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Nº 112 del Ministerio Publico por considerar que la decisión del tribunal aquo se encuentra ajustada a derecho y no se violentan ninguna de las disposiciones establecidas en el texto adjetivo Penal.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del articulo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes toda vez que se rechazó la acusación presentada por el Ministerio Público y se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) lo cual pone fin al proceso; el recurso ejercido por el Fiscal cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, conforme a lo establecido en el artículo 423, 424, 426, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite sobre su procedencia el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR CISNEROS, en su condición de Fiscal 112° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se resolverá para 9° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgar Cisneros, en su condición de Fiscal 112° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Control en fecha 07de Octubre de 2013. SEGUNDO: Se acumularán las denuncias: Segunda, tercer y cuarta quedando solo dos denuncias por resolver en el fondo del asunto. TERCERO: Se fija para el 9° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCÍA PRU,

Las jueces,

ELENA BAENA

Ponente
YAJAIRA MORA BRAVO


La Secretaria,


MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


MARBELIS MENA

EXP. Nº 1As 1007-13
MEGP/EB/YMB/MM