REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Jueves catorce (14) de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Exp Nº AP21-R-2013-001524
Exp Nº AP21-L-2012-001121
PARTE ACTORA: FANNY COLUMBA MORA MALDONADO, venezolana, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad, Nro: 10.331.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CANCHICA BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nro: 52.597.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el número 101, bajo el folio 21 vto, el 19 de noviembre de 1970.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: KATIANA SANTAMARIA, GIANCARLOS CARANO, TOMAS LIOVA MEJIAS, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado con el Nro: 122.540, 73.283 y 106.616 respectivamente.-
MOTIVO: INHIBICION planteada por él Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I.- Han sido recibidas en fecha doce (12) de noviembre de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiséis (26) de junio de 2013, en el juicio incoado por la ciudadana FANNY COLUMBA MORA MALDONADO contra la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la Juez, dejó constancia en el acta respectiva de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día cuatro (04) de noviembre de 2013, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2013-001524, contentiva del juicio que sigue la ciudadana FANNY MORA contra CONSOLIDADA DE FERRYS (CONFERRYS); de conformidad con la sentencia N° 144 de fecha 24 de Marzo del año 2000, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la que se ha reconocido que las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil no abarcan todas las conductas que puede dar motivo a la inhibición del juez, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” . En consideración de lo anterior, observo que en fecha 21 de octubre de 2013 actúa con el carácter de apoderado judicial de la demandada el abogado Tomas Mejías Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.103, quien se desempeñara como Secretario en este Circuito Judicial hasta ser removido en fecha 11 de junio de 2012, por mi persona en mi carácter de Presidente de Circuito, hecho este que dio origen a una temeraria denuncia contra mi ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, asunto que se sustancia bajo el Nº AP61-D-2012-000316, razones que me llevan a inhibirme de conocer el presente asunto. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo…”.
2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
4.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados él Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”. Así mismo fundamenta tal inhibición en la Sentencia Nº 144, de fecha 24 de Marzo de 2000, con ponencia del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
5.- En esta orientación, es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:
“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.
6.- Dicho lo anterior, se desprende de las actas que el Juez inhibido manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incurso, señalando que en fecha 21 de octubre de 2013 observo que actúa con el carácter de apoderado judicial de la demandada el abogado Tomas Mejías Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.103, quien se desempeñaba como Secretario en este Circuito Judicial hasta el 11 de junio de 2012, que fue removido de su cargo por el Dr. Marcial Mundaray en su carácter de Presidente de este Circuito Judicial del Trabajo, hecho este que dio origen a una temeraria denuncia en su contra ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, asunto que se sustancia bajo el Nº AP61-D-2012-000316, razones que lo llevan a inhibirme de conocer el presente asunto. Tal como se evidencia del acta que cursa al folio 123 del asunto principal, de cuya actuación se desprende constancia fehaciente que le hagan presumir a este Tribunal la veracidad de los hechos alegados por el Juez inhibido.
7.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente según lo establecido en la sentencia N°1175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Así se establece.
8.- En consideración de lo antes expuesto se evidencian las razones que motivaron al Juez inhibido a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, habida cuenta que las mismas se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Mundaray Silva, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Así se declara.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Mundaray Silva, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por la ciudadana FANNY COLUMBA MORA MALDONADO contra la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY).
Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203 º y 154º.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
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