REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes, cuatro (04) de noviembre de 2013
203º y 154º

Asunto: Exp Nº AP21-R-2013-001335.
Asunto Principal: Nº AP21-L-2012-001980.


PARTE ACTORA: THOMAS ELIAS ROVAINA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 19.242.472

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 76124.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), creado por Ley del seguro Social Obligatorio, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24 de julio de 1940, adoptada en su actual denominación según Decreto N° 239, Publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 21.978, el día 06 de Abril de 1964, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la nación, designación realizada según Decreto Presidencial N° 5.355 de fecha 22 de mayo de 2007, publicado en la misma fecha en Gaceta Oficial N° 38.688.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ, MILLY ELIZABETH YLDER NAZAR, OMAR ANTONIO HERNANDEZ QUEVEDO, FRANKLIN JOSE GARABAN MEDINA, MIRIAN JOSEFINA RUIZ RUIZ, JUAN MARIAN DJOUWAYED MALPICA, ANNY ROGELYS VILORIA HERRERA, GLORIA ELENA SANCHEZ MORENO, OMAIRA AVILA, ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ, NECXY DE LA TRINIDAD OSPEDALES NORIEGA, JULIMAR MORENO SALAZAR, MARIA GABRIELA LOYO FERNANDEZ, JESUS ALFREDO ALAS OSTMANN, ANGELICA ROSALYN BARÓN GARCIA, ROSA ANGELICA CHECA PEÑALOZA, GREGORIO ALEJANDRO DI PASQUALE CASTELLANOS, YOLIMAR MERCEDES RIBOT CANELÓN, DAVID SALCEDO, YANALYN DEL CARMEN ALBURJAS SANCHEZ y LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA Nos. 26.841, 80.782, 50.379, 81.073, 36.292, 64.591, 45.894, 89.495, 71.040, 110.663, 67.046, 92.377, 80.054, 99.916, 93.146, 76.212, 109.630, 119.705, 91.188 y 68.081 respectivamente.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.605.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado OSCAR DELADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (4°) de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR DELADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (4°) de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 30 de septiembre de 2013, se dio cuenta al Juez del Tribunal, y se dejo expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha siete (07) de octubre de 2013 se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) a las 9:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR DELADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (4°) de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano THOMAS ELIAS ROVAINA QUIJADA contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En la cual se señaló lo siguiente:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano THOMAS ELIAS ROVAINA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 19.242.472 por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), SEGUNDO: No hay condenatoria todo ello en aplicación al a sentencia de emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado OSCAR DELADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (4°) de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano THOMAS ELIAS ROVAINA QUIJADA contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado OSCAR DELADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (4°) de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano THOMAS ELIAS ROVAINA QUIJADA contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013.






JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA



SECRETARIA
Abg. EVA COTES


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. EVA COTES