REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154°

ASUNTO No. AH21-X-2013-000096
PARTE ACTORA: ÁLVARO ALEXANDER TAPIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.142.512.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULLY CÁRDENAS y OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.617 y 124.262, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1995, anotado bajo el No. 8, Tomo 44.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y RÉGULO VÁSQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.182, 81.742 y 33.451, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, JUDITH GONZALEZ, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2013, fijándose en esa misma fecha, tres (3) días hábiles siguientes para decidirla, y encontrándose el despecho en la oportunidad legal correspondiente, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos siguientes:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que constate que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, en el expediente principal signado con el No. AP21-L-2011-002308, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 25 de octubre de 2013, que obra al folio dos (2) del presente expediente, que:

“En el día de hoy, 25 de octubre de 2013 comparece por ante la secretaría de este Despacho, la ciudadana JUDITH GONZALEZ, en su mi condición de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, quien expone: ME INHIBO de conocer la presente causa en virtud que cuando ejercí el cargo de Jueza Suplente del Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, me correspondió el conocimiento de la presente causa, y en tal sentido, procedí a emitir pronunciamiento al fondo en esta causa, tal y como se desprenden de las actas procesales que conforman el presente asunto, no obstante, es de hacer notar que el expediente se encuentra en este despacho en fase de ejecución, y en el mismo se evidencia que ambas partes llegaron a un acuerdo de parte, lo cual ameritaría otro pronunciamiento por parte de quien suscribe, en el sentido de que si homologa o no el mismo, razón por la cual, me encuentro incurso en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, le solicito se realicen los trámites pertinentes, para que sea elevada la presente inhibición a los Juzgados Superiores”. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

Ahora bien, visto que, a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por el inhibido por los hechos y circunstancias que se constatan en el expediente para declarar procedente la inhibición planteada, dado que se subsumen los hechos dentro de las causales establecidas en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
(…)5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes fe la sentencia correspondiente. (…)”
Y verificada entonce la causal de inhibición planteada por el Juez Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada JUDITH GONZALEZ, tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este tribunal atribuye veracidad a los dichos del Juez inhibido acerca del hecho que la motiva pues sus dichos merecen fe publica, y en efecto se declara con lugar, por lo que se ordena en este mismo texto, la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Juez Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada JUDITH GONZALEZ, ya identificado, para seguir conociendo del PROCEDIMINETO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ALVARO TAPIA contra la empresa EL PALACIO DEL POLLO. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte elegido. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, en caracas a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIO