JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-001523
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACCIONANTE: MARÍA TERESA ÁLVAREZ, CARLOS ALBERTO BARRIOS, HÉCTOR MANUEL CAPRILES ECHEVERRÍA, JESÚS HUMBERTO CAYAFA GRANADILLO, JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, NELIS DEL VALLE REYES, ELDA JOSEFINA RONDON DE HERNÁNDEZ E IVÁN DARIO VILLASMIL ESIS, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 3.581.714, 16.227.681, 974.576, 2.347.956, 3.883.892, 3.956.458, 2.963.242, 2.107.795, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.636.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN METALMECÁNICA PARA LA CAPACITACIÓN INDUSTRIAL “FUNDAMETAL”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 4 de agosto de 1976, bajo el N° 19, Tomo 11 y solidariamente las sociedades mercantiles SIDERÚRGICA VENEZOLANA, S.A., “SIVENSA”, PLANIVENSA, S.A., SMITH BROCAS, C.A., C.A. SIMALLA, SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALES DE ANTÍMANO, S.A., DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE BROCAS, C.A., “DISBROCAS” E INVERSORA INDUSTRIAL DEL CENTRO, C.A., “INVERCENTRO” y solidariamente los ciudadanos HENRIQUE MACHADO ZULOUAGA, EDUARDO MENDOZA, BRUNO BORTESI, ENRIQUE SÁNCHEZ, LOPE MIGUEL MENDOZA, FRANCISCO MONALDI, ARNOLD VOLKENBORN y OSCAR MACHADO.
APODERADOS JUDICIALES DE Fundación Metalmecánica para la Capacitación Industrial “FUNDAMETAL”: HENDER MONTIEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.972.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto por el abogado NELSON MEJIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos MARÍA TERESA ÁLVAREZ, CARLOS ALBERTO BARRIOS, HÉCTOR MANUEL CAPRILES ECHEVERRÍA, JESÚS HUMBERTO CAYAFA GRANADILLO, JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, NELIS DEL VALLE REYES, ELDA JOSEFINA RONDON DE HERNÁNDEZ E IVÁN DARÍO VILLASMIL ESIS contra la FUNDACIÓN METALMECÁNICA PARA LA CAPACITACIÓN INDUSTRIAL “FUNDAMETAL” y solidariamente a los sociedades mercantiles SIDERÚRGICA VENEZOLANA, S.A., “SIVENSA”, PLANIVENSA, S.A., SMITH BROCAS, C.A., C.A. SIMALLA, SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALES DE ANTÍMANO, S.A., DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE BROCAS, C.A., “DISBROCAS” E INVERSORA INDUSTRIAL DEL CENTRO, C.A., “INVERCENTRO” y solidariamente los ciudadanos HENRIQUE MACHADO ZULOUAGA, EDUARDO MENDOZA, BRUNO BORTESI, ENRIQUE SÁNCHEZ, LOPE MIGUEL MENDOZA, FRANCISCO MONALDI, ARNOLD VOLKENBORN Y OSCAR MACHADO.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 19 de noviembre de 2013, para las 11:00 AM, oportunidad en la cual la Jueza del Despacho procedió a dar lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

Que se demanda a “FUNDAMETAL” y solidariamente a seis (6) empresas jurídicas y ocho (8) personas naturales y se apela del acto por el cual no se celebró la audiencia preliminar, en virtud que la Juez consideró que no consta pronunciamiento sobre dos (2) actos de la parte demandada en fechas 11 y 14 de octubre de 2013. En este sentido afirma el recurrente que, la Ley Adjetiva Laboral contempla dos (2) momentos para el despacho saneador; un primer momento, al admitir la demanda por no cumplir los requisitos del artículo 123, aduciendo que el escrito de la parte demandada señala que en el libelo se debió señalar la dirección de cada uno de los demandantes solidarios, siendo que en el libelo se colocó como único domicilio procesal el de la parte demandada y así se llevó a cabo la notificación por el funcionario competente, sobre lo cual se consigna documentos que justifica el porqué de ese domicilio procesal y se demandan solidariamente; señalando que no se está al tanto en este momento de saber si esa dirección es correcta o no.

Asimismo, indica que en la segunda diligencia señala la demandada que una de las personas naturales demandada solidariamente falleció, pero al momento de admitirse la demanda no se está en conocimiento de ello, en consecuencia, alega que la demanda al cumplir los extremos del artículo 123, fue admitida y que una vez que fueron notificados los demandados y certificado por el secretario, la demandada acudió el día y hora de celebración de la audiencia; por lo que considera que la juez de mediación debió celebrara la audiencia y no lo hizo.

En cuando al segundo despacho saneador por el juez de mediación, adujo que este es para corregir cualquier eventualidad; que si observamos el escrito y diligencia presentada por la demandada se observa que los abogados actuaron sin poder, que no hay poder de los demandados solidarios ni de las personas naturales ni jurídicas, sólo se observa poder de FUNDAMETAL, por lo que estima que esos escritos son irritos e insiste que la audiencia preliminar ha debido haberse realizado; porque en todo caso ha operado la notificación presunta y no hay necesidad de volver a notificar a los demandados solidarios; razón por la cual solicita se revoque el acta del 15 de octubre de 2013 al violar el principio dispositivo.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada expuso en su defensa que, está en representación de FUNDAMETAL como demandada principal, por lo que no representa a las otras personas jurídicas y naturales, aduciendo que no es argumento de apelación los escritos del 11 y 14 de octubre de 2013, pues sobre las solicitudes formuladas a través de los mismos no hay pronunciamiento alguno; indicando que en un de los escritos presentado se dijo que no se podía celebrar la audiencia preliminar porque hay personas naturales y jurídicas demandadas que no han sido debidamente notificadas en derecho, y en diligencia presentada se le informa al Tribunal que uno de los codemandados, persona natural, había fallecido y en prueba de ello se consignó el acta de defunción la cual tiene validez al no ser impugnada, en virtud de lo cual se solicita que se debe seguir el procedimiento, pues si uno de los codemandados ha fallecido el actor debe manifestar si quiere seguir contra ese codemandado; al tiempo que adujo que correctamente el juez que recibió el expediente para la audiencia preliminar, al observar la ausencia de pronunciamiento al no sustanciar ese procedimiento, lo devuelve al Tribunal que debe decidir sobre los argumentos de FUNDAMETAL y es por ello no celebró la audiencia. Finalmente, indicó que si tenemos la razón con el escrito se tienen que notificar a las personas naturales y jurídicas demandadas pero ello no es el objeto de esta apelación; considero que no debió haber sido admitida la apelación pues se está apelando de un acta que no está provocando gravamen a ninguna de las partes.

Durante la oportunidad concedida a las partes por esta Alzada para hacer uso de su derecho a réplica y contrarréplica, la representante de la parte actora recurrente expuso que el acta apelada sí le causa gravamen pues en el escrito presentado el 11 de octubre de 2013, se expresa que no fue notificado debidamente los demandados solidarios, pues el Tribunal de admisión podría considerar que no están bien notificados, entonces tendría que volver a practicar las notificaciones y mencionar las direcciones siendo que el domicilio procesal es el del empleador pues se demanda a los fundadores y creadores de FUNDAMETAL por lo que se debió realizar la audiencia preliminar

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada haciendo uso a su derecho a contrarréplica expuso que se intenta atacar los argumentos de un escrito que no ha sido decidido; si de declara con lugar la solicitud planteada en el escrito se garantiza el derecho a la defensa de todas las partes, el cual ni siquiera se ha decidido.

IV
ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION
ALEGADOS EN LA AUDIENCIA

Expuestos los argumentos de apelación de la parte actora recurrente y las defensas opuestas por la parte demandada, este Tribunal Superior para decidir el mismo desciende al estudio de las actas procesales que contienen el presente juicio, de la forma que sigue:

Se observa que la parte actora presenta diligencia en fecha 18 de octubre de 2013 por la cual apela del acta de fecha 15 de octubre de 2013, la cual cursa al folio 206, mediante la cual el a quo expone:

Hoy, 15 de Octubre de 2013, siendo las 10:00 AM siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, este tribunal entra a revisar el presente asunto a los fines verificar si se cumplen todos los parámetros para celebrar la audiencia preliminar. En este estado, el tribunal observa que riela a los autos un escrito de fecha 11-10-13 y una diligencia de fecha 14-10-13, el primero solicita la nulidad de la certificación del secretario y el segundo se consigna copia simple de la partida de defunción correspondiente al ciudadano Enrique Sánchez. Visto que no consta a los autos ni en el sistema Juris 2000 pronunciamiento del tribunal sustanciador sobre las solicitudes realizadas con fechas anteriores a la celebración de la audiencia preliminar fijada. En consecuencia, este Tribunal no celebra la audiencia preliminar, por cuanto no consta a los autos ni en el sistema Juris 2000 pronunciamiento sobre el menciono escrito y diligencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cumplimiento al derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordena remitir el presente asunto a través de oficio al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito que correspondió sustanciar el mismo, todo a los fines legales consiguientes. Se ordena librar oficio. Se deja constancia de la comparecencia de los codemandantes, ciudadanos, Ivan Villasmil y Hector Capriles, portadores de la Cédula de Identidad Nro. 2.107.795 y 974.576, respectivamente, asistidos por su apoderado judicial el abogado, Luis Lugo Madriz, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.094, quien representa a todos los codemandantes en el presente asunto, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada, Scarlet Fernandes, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 206.813, apoderada judicial de la codemandada, FUNDACION METALMECANICA PARA LA CAPACITACIÓN INDUSTRIAL “FUNDAMENTAL”.

Se desprende del acta apelada que el Juez designada por sorteo para conducir el proceso en su fase de mediación, previo a la apertura del acto de audiencia preliminar, indicó que procedería a revisar si en el presente asunto se habían cumplido todos los parámetros para celebrar validamente la audiencia preliminar, y en tal sentido observó que, riela a los autos un escrito de fecha 11-10-13 y una diligencia de fecha 14-10-13, el primero solicita la nulidad de la certificación del secretario y el segundo se consigna copia simple de la partida de defunción correspondiente al codemandado en forma personal ciudadano Enrique Sánchez, en consecuencia de lo cual, el a quo no procedió a la apertura de la audiencia preliminar al no constar pronunciamiento alguno del juez encargado de la admisión, y siendo tales solicitudes realizadas con fechas anteriores a la celebración de la audiencia preliminar remitió el expediente nuevamente a la fase admisión del proceso.

Asimismo, observa esta Alzada que la presente demanda se interpone contra la FUNDACIÓN METALMECÁNICA PARA LA CAPACITACIÓN INDUSTRIAL “FUNDAMETAL”, como demandado principal la cual de encuentra debidamente notificada y a derecho al haber comparecido su apoderado judicial a la audiencia preliminar no celebrada como a la audiencia oral de apelación ante esta alzada. Asimismo, se procede a demandar en forma solidaria a las empresas SIDERÚRGICA VENEZOLANA, S.A., “SIVENSA”, PLANIVENSA, S.A., SMITH BROCAS, C.A., C.A. SIMALLA, SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALES DE ANTÍMANO, S.A., DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE BROCAS, C.A., “DISBROCAS” E INVERSORA INDUSTRIAL DEL CENTRO, C.A., “INVERCENTRO” y solidariamente los ciudadanos HENRIQUE MACHADO ZULOUAGA, EDUARDO MENDOZA, BRUNO BORTESI, ENRIQUE SÁNCHEZ, LOPE MIGUEL MENDOZA, FRANCISCO MONALDI, ARNOLD VOLKENBORN y OSCAR MACHADO.

En tal sentido, se desprende del libelo de la demanda que la solicitud de notificación de todas las partes, tanto personas jurídicas como naturales se hace para que sea practicada en la misma dirección de la demandada en forma principal, lo cual fue realizado por el alguacil, tal y como se desprende de la actuación de fecha 01 de octubre de 2013, folio 184, según la cual el secretario procedió a certificar las referidas notificaciones a los fines del inicio del lapso de celebración de la audiencia preliminar que correspondía realizarse el día martes 15 de octubre de 2013.

Sin embargo, se desprende de autos que el día viernes 11 de octubre de 2013, dos (2) días antes del acto de audiencia preliminar, los apoderados judiciales HENDER MONTIEL Y MARÍA SEIJAS, representantes de la demandada en forma principal FUNDACIÓN METALMECÁNICA PARA LA CAPACITACIÓN INDUSTRIAL “FUNDAMETAL”, quienes consignaron en ese acto instrumento poder, que riela a los autos a los folios 195 al 199, presentaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), mediante el cual solicitan se repongan la causa al estado que los demandantes indiquen la dirección de los demandados en forma solidaria y los demandados en forma personal, a fin de su debida notificación en su respectiva dirección de acuerdo con la Ley y a los criterios sostenidos por la máximo Tribunal.

Asimismo, el día lunes 14 de octubre de 2013, un día antes del acto de audiencia preliminar, la abogada ESCARLET FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada en forma principal FUNDACIÓN METALMECÁNICA PARA LA CAPACITACIÓN INDUSTRIAL “FUNDAMETAL”, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), mediante el cual manifiesta la defunción de uno de los codemandados persona natural ciudadano, ENRIQUE SÁNCHEZ y consigna la respectiva acta de defunción en la cual se indican herederos conocidos.

Así pues, debe señalar esta Alzada que la presente apelación se circunscribe en determinar si se encuentra ajustado a derecho el proceder del a quo, al abstenerse de celebrar la audiencia preliminar visto el escrito y diligencia señalados, consignados con anterioridad por la demandada principal, visto que en el expediente no existe pronunciamiento alguno sobre contenido de dicho escrito y diligencia.

En este sentido, advierte esta Alzada que, si el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución consideró que no se podía llevar a cabo la audiencia preliminar de autos, al advertir que las partes en juicio se encontraban conformados por los demandantes, por una empresa demandado principal, y otras personas jurídicas y naturales demandadas en forma solidaria, respecto a los cuales la parte accionada principal alerta al Juez sobre vicios en la practica de la notificación efectuada al resto de los demandados y solicita la nulidad de actuaciones, sin que constara que se hubiera hecho pronunciamiento alguno los escritos y diligencia contentivos de dichas solicitudes presentados con anterioridad, los cuales a todo evento tienen por objeto sanear el proceso de posibles vicios que puedan acarrear a futuro reposiciones y que se deben ventilar y corregir antes del inicio de la audiencia preliminar, es de concluir que el a quo obró ajustado a derecho y, ante tal situación no podía iniciarse la audiencia preliminar, debiéndose como consecuencia, declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, confirmándose la decisión de ordenar la remisión del expediente al Juzgado encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda para que proceda de conformidad. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA el acta apelada, debiendo el Tribunal encargado de la admisión JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, pronunciarse sobre el escrito y diligencia presentados por la parte demandada en fecha 11 de octubre y 14 de octubre, ambos del 2013, todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos MARÍA TERESA ÁLVAREZ, CARLOS ALBERTO BARRIOS, HÉCTOR MANUEL CAPRILES ECHEVERRÍA, JESÚS HUMBERTO CAYAFA GRANADILLO, JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, NELIS DEL VALLE REYES, ELDA JOSEFINA RONDON DE HERNÁNDEZ Y IVÁN DARIO VILLASMIL ESIS contra la FUNDACIÓN METALMECÁNICA PARA LA CAPACITACIÓN INDUSTRIAL “FUNDAMETAL” y solidariamente a los sociedades mercantiles SIDERÚRGICA VENEZOLANA, S.A., “SIVENSA”, PLANIVENSA, S.A., SMITH BROCAS, C.A., C.A. SIMALLA, SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALES DE ANTÍMANO, S.A., DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE BROCAS, C.A., “DISBROCAS” E INVERSORA INDUSTRIAL DEL CENTRO, C.A., “INVERCENTRO” Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS HENRIQUE MACHADO ZULOUAGA, EDUARDO MENDOZA, BRUNO BORTESI, ENRIQUE SÁNCHEZ, LOPE MIGUEL MENDOZA, FRANCISCO MONALDI, ARNOLD VOLKENBORN Y OSCAR MACHADO, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/26112013