REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N°: AP21-L-2011-005671

Acta del dispositivo oral

En el día de hoy, lunes once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 08:45 a.m.; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la lectura del dispositivo del fallo en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por un Técnico de Audiovisual del Circuito Judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada NAREMI SILVA, Inpreabogado número 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada DANIELA MARQUEZ, Inpreabogado número 148.046, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

A continuación el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a las partes quienes manifestaron su decisión de alcanzar un acuerdo, la parte demandada, señala que ofrece a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para se cancelados el día 02 de diciembre de 2013 por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial del trabajo como pago total y definitivo en la presente causa por los conceptos aquí reclamados, a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte la actora quien acepta lo ofrecido.

Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) por parte de la demandada, que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.

A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en el juicio seguido por Cobro de Prestaciones Sociales FELICIANO ANTONIO VILLEGAS contra PULI LAVADO VIP C.A. y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución. Se deja expresa constancia que una vez conste en autos el pago aquí acordado, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre informático del mismo. Así se decide.-

Firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

Apoderada Judicial de la parte actora

Apoderada Judicial de la parte demandada



ABG. OSCAR JAVIER ROJAS
EL SECRETARIO