REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2007-001761
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Maoly Josefina Herrera Monrroy, titular de la cedula de identidad N° 14.045.453, asistida en este acto por la abogada ANA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.626, mediante la cual expone:”…Es mi voluntad Desistir del procedimiento, en vista de que ya fue cancelada la deuda por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios. Por lo tanto solicito de por terminada la presente y se archive el expediente…” consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse, conforme a los términos siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
El tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
por lo antes expuesto este Juzgado, lo HOMOLOGA, en virtud que el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, en tal sentido se declara terminado el proceso. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA