REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-005865

Visto el escrito presentado y suscrito en fecha 4 de octubre de 2013, por la apoderado judicial de la parte demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) ya identificada en autos, abogado SONIJANETTE PEREIRA, inpreabogado Nº 85.451, en su carácter de apoderado judicial; y por la parte demandante, el abogado JOEL AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.683, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GILDA MARGHELA PEREZ, identificada en autos, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de diferencias de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, los apoderados judiciales tanto de la actora como del ente accionado, tienen facultad expresa para transigir, aunado a la autorización expresa otorgada por el Presidente de FUNDACOMUNAL a la apoderada judicial a los fines de este específico contrato de transacción, como se constata en los poderes que rielan a los folios 8 y 267 al 269 de del expediente. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusula segunda y tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana GILDA MARGHELA PEREZ, ya identificada, un pago único por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por su apoderado judicial mediante el cheque Nº 81020708 a nombre de accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco del Tesoro, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

El Secretario,


Marcial Mecía