REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154°
ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2012-003091

En el día de hoy, martes cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), a las 2:00 p.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en los abogados RENATO VALENTE y ALEJANDRO GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.188 y 35.841 respectivamente. Todo en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JUAN LONDOÑO contra TRANSPORTE ADAN PRESS C.A. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 10-10-2013 folios 94 y 95 de autos, a las 9:00 a.m, se dio inicio a la audiencia de juicio, decidiéndose su continuación a las 10:45 a.m, en razón que este Juzgado tenia pautada otra audiencia que debía comenzar a las 11:00 a.m ese mismo día. Así se le hizo saber, dejándose constancia de ello en la audiencia y por escrito, fijándose el acta levantada en aquella oportunidad que continuaba el día de hoy, con la evacuación de las pruebas de las pruebas de la parte demandada. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano JUAN LONDOÑO contra TRANSPORTE ADAN PRESS C.A., conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.
Téngase esta acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández


Parte Demandada




El Secretario

Jimmy Pérez