REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : AP21-N-2012-000082


Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2013, por el abogado Houwer Hernández, en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, mediante el cual solicita a este Despacho decrete la reposición de la causa al estado de que se notifique nuevamente a la Procuraduría General de la República acerca de la presente demanda de nulidad, por cuanto el oficio que en efecto se remitió con ese fin, no se acompañó copia certificada del libelo de demanda ni de la providencia administrativa objeto de impugnación, documentos estos que son fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estableció en el articulo 81 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin que el mencionado órgano se forme criterio sobre la controversia planteada.

Para decidir sobre la reposición solicitada, este Juzgado observa lo siguiente:

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se ha constatado que una vez admitida la demanda, en fecha 27 de mayo del año en curso, se libró oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, indicando en la parte final “(…) se le anexa copia certificada del escrito de recurso supra mencionado y del auto in comento (…)”. Luego, a los folios 199 y 200 de autos constancia del Alguacil Randy Gavidia de haber entregado la comunicación aludida en la sede del mencionado órgano público en fecha 11-07-2013, siendo recibido por el ciudadano quien identificó Guison Fernando Flores, cédula de identidad Nº 7.661.027 en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, acto que tuvo lugar a las 2:00 p.m.
Como puede observarse, el funcionario receptor de la notificación en comentario nada observó respecto a los recaudos que acompañaban el oficio Nº 6335/2013 emanado de este Juzgado, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que junto al mismo se remitieron los recaudos que se mencionan. Así se decide.
Así las cosas, y estricta sujeción a lo establecido en el articulo 257 constitucional, este Juzgado declara improcedente la solicitud de reposición de la causa por considerarla inútil, más si no hay elementos de convicción que demuestren el incumplimiento de las cargas por parte de este órgano de justicia. Así se decide.
Sin embargo, a los fines de favorecer la celeridad y la continuación del procedimiento, se ordena librar nuevo oficio al ciudadano Procurador General de la República, notificándolo nuevamente de la presente demanda de nulidad remitiendo para su conocimiento copia certificada del libelo de demanda, providencia administrativa objeto de la pretensión de nulidad, del auto de admisión de la demanda, y de la presente providencia.

De esta forma, todos los actos procesales cumplidos con posterioridad a la notificación inicial de la Procuraduría General del República, efectuada el fecha 11-07-2013, conservan su pleno valor. Así se decide.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.


La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández


Abg. Gloria Medina