REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 7 de noviembre de 2013
AP21-L-2013-001808
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Pedro Aponte, titular de la cedula de identidad Nº 6.405.868, representado judicialmente por el abogado José Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.444; contra Sociedad Mercantil Drovepat, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo Nº 33, tomo 83-A, en fecha 24 de mayo de 1977, representada por las abogadas María Teresa Arriaga y Lilibeth Franco, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 47.112 y 125.496, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 18° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 31 de octubre de 2013 se celebró la audiencia de juicio y se dictó dispositivo del fallo declarando desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I
En fecha 31 de octubre de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Pedro Aponte contra la Sociedad Mercantil Drovepat, S.A., partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Pedro Aponte contra la Sociedad Mercantil Drovepat, S.A., partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
La Secretaria

Gloria Medina
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Gloria Medina
Una (1) pieza y tres (3) cuadernos de recaudos
ORFC