REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Noviembre de dos mil Trece (2013)
200º y 151°º

ASUNTO: AP21-L-2011-006268
PARTE ACTORA: MARYLYN EVELYN IBARRA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.141.760.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO F. LAPREA VENTURA Y FRANCISCO LAPREA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.264 y 178.230, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: REPRESENTACIONES ROCKNSKATE C.A. (TIENDA VOLCOM), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29/06/2010, bajo el Nro. 11, Tomo 63-A, REPRESENTACIONES RESONANT, C.A. (WOMAN SECRET), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04/04/2007, bajo el Nro. 62, Tomo 1546-A, REPRESENTACIONES SHASAN25, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14/05/2007, bajo el Nro. 61, Tomo 1571-A, REPRESENTACIONES MAHFARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12/05/2010, bajo el Nro. 36, Tomo 43-A, REPRESENTACIONES LAMPOS CAMPOS 2322, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/07/2010, bajo el Nro. 29, Tomo 71-a, y solidariamente HASSAN IBRAHIM, cédula de Identidad Nro. 18.938.535.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.714 y 121.997, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 28 de junio de 2013, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada ELY DAYANA MENDOZA, mediante el cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. FRANCISCO VILLEGAS, en fecha 20 de junio de 2013.
Por auto de fecha 02 de julio de 2013, este Tribunal atendiendo a los principios constitucionales de los medios alternos de resolución de conflictos, fijó acto conciliatorio entre las partes y el experto para el día 10 de julio de 2013 a las 2:00 p. m., tal y como se desprende a continuación:
“…Vista la diligencia consignada por la abogada ELY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, a través de la cual expone "RECLAMO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
Este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo establecido en el artículo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que instauran:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”.
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera de otros medios alternativos para la solución de conflictos.”.
En consecuencia, se fija como ACTO CONCILIATORIO el día miércoles 10 de Julio de 2013, a las 02:00 p.m., quedando en conocimiento las partes involucradas en el proceso y el experto contable designado, por encontrarse completamente a derecho,-…”
Luego de dos reuniones realizadas entre las partes, el experto y con la dirección del juez, ambas partes solicitaron al Tribunal se procediera a la aplicación del procedimiento de la impugnación de experticia, contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme se desprende del auto de fecha 29 de julio de 2013, que expresa:
“…Visto que para el día de hoy se fijó acto conciliatorio por parte de este Tribunal, comparecieron al mismo los ciudadanos PEDRO FRANCISCO LAPREA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.264, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, la abogada ELY DAYANA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y reclamante en el presente juicio y el Lic. FRANCISCO VILLEGAS, con el carácter de experto contable designado por el Tribunal y persona que realizó experticia del presente fallo, ambas partes respectivamente, dándose inicio al presente acto, cada una de las partes realizaron sus respectivas observaciones al reclamo planteado, no llegando a ningún acuerdo, por lo que solicitan al Tribunal se aplique el procedimiento establecido en e l Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal oída la exposición de las partes ordena la continuidad del Procedimiento contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo que se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios para el sorteo de los expertos respectivos, a los fines de que orienten a este Juzgado sobre el reclamo planteado.-…”
Por auto de fecha 31 de Julio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, previo sorteo público de los expertos se designaron los Licenciados COSME PARRA E ILDEMARY GRANADOS, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedieron analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Diciembre de 2012, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:
Del Reclamo de la Experticia:
Alega el impugnante que el experto no se sujeto a los límites establecidos en la sentencia, en cuanto a la determinación del salario y como consecuencia de ello, erro en determinación de la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, intereses de mora sobre la antigüedad, intereses de mora sobre los otros conceptos, indexación de la antigüedad, indexación de los otros conceptos, indemnización por despido, domingos laborados y utilidades. Igualmente erro en cálculo del prorrateo del cesta ticket sobre las horas extras.
Determinación del Salario:
Alega el impugnante: el experto determino el salario normal sumando al salario base, las comisiones, el bono nocturno, las horas extras, domingos laborados, la incidencia de las comisiones sobre los días de descanso, adicionando la incidencia del bono vacacional y la incidencia de las utilidades para la determinación del salario integral, y es así como refleja en el cuadro No. 2 un salario normal promedio diario de Bs. 126,30 y un salario integral promedio diario de Bs. 135,23. Del recalculo efectuado, se determino que el salario normal promedio diario es de Bs. 116,97 y el salario integral promedio diario es de Bs. 128,11.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de Diciembre de 2012, que señala:
“…SALARIOS: “Visto que los alegados en la demanda no fueron desvirtuados por la accionada se tiene que en el año anterior a la fecha de terminación de la relación laboral el promedio devengado por comisiones por la actora fue de Bs. 17,76 diarios. Asimismo, se tiene como cierto que el salario fijo a la fecha de terminación de la relación laboral fue de Bs. 50,00 diarios”.
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de establecer los montos a cancelar por la prestación de antigüedad, destacándose que se deben considerar los salarios indicados en el libelo de demanda, mes por mes, fijos y variables, mas la alícuota de bono nocturno, días feriados, domingos, horas extras, utilidades y bono vacacional. El experto deberá considerar que el actor tenía derecho a 07 días anuales de bono vacacional, mas un día adicional por cada año de servicios prestados, y a 15 días anuales de utilidades según lo previsto en los artículos 219 y 174 de la LOT…”

Análisis:
Visto lo ordenado en la sentencia, la experticia consignada y el escrito de impugnación donde la parte demandada efectuó el recalculo del salario, procedimos al análisis solo de los conceptos salariales cuyos resultados del recalculo de la demandada fueron distintos al cálculo del informe de experticia, por lo tanto quedaron incólume los siguientes conceptos:
SALARIO BASE por un total de 19.173,13
COMISIONES: por un total de Bs. 6.710,00
BONO NOCTURNO: por un total de Bs. 11.342,50
DIAS DE DESCANO (C.D.LIBRE): por un total de Bs. 1.030,08
Horas Extras:
El impugnante determina un total de Bs. 2.437,53 y la experticia impugnada un total de Bs. 2.443,30.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de Diciembre de 2012, señala:

“…En cuanto a las horas extras reclamadas, la parte actora solicito la exhibición del libro de horas extras, el cual no fue exhibido por la empresa demandada, a los fines de verificar la existencia o no de horas extras laboradas, no siendo traído al proceso, la parte demandada no cumplió con la carga de exhibir el mencionado libro, y en virtud que quedo establecido la existencia de un horario de trabajo de 9:00 a.m., a 11:00 p.m, se establece que hay un número de horas extras laboradas por la ciudadana Marilyn Ibarra, ya que laboró 14 horas diarias, para un total de 84 horas semanales, siendo reclamado 100 horas extras anuales, por lo cual se declara su procedencia, para el cálculo de las horas extras, será nombrado un experto contable designado por el Juez ejecutor, siguiendo los parámetros que se indican a continuación: el experto deberá tomar en cuenta el salario hora (para obtener el salario hora, deberá el experto dividir el salario diario entre las 8 horas de la jornada de trabajo), mas el recargo del 50%, y por ser horas extras nocturnas debe igualmente calcularse el 30% de recargo, debiendo tomar en cuenta el salario establecido en el libelo de la demanda, el cual riela inserto del folio 1 al 32 de la pieza Nro. 1. Así se decide…”




Análisis:
Al efectuar el análisis se observo que el experto determino las horas extras siguiendo los parámetros de la sentencia, a decir: Salario diario (Fijo, Comisiones, Bono nocturno) entre 8 horas, mas el recargo del 50% mas el recargo del 30% por ser nocturna.
Domingos y Feriados laborados:
El impugnante determina un total de Bs. 7.993,03 y la experticia impugnada un total de Bs. 10.650,55.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de Diciembre de 2012, señala:

“…En cuanto al reclamo de la parte actora de los días domingos laborados y feriados laborados, quedo establecido que la accionante tenía como día libre los días jueves, por lo cual laboraba los días domingos, y en virtud que no hay prueba en el expediente de que le fuera cancelado a la accionante los días domingos y feriados con el recargo del cincuenta por ciento (50%), se ordena su pago durante toda la relación de trabajo, (los domingos laborados desde el 05/12/2010 hasta el 18/01/2011), el calculo deberá ser realizado mediante el experto contable quien tomara en cuenta el último salario devengado por la accionante de Bs. 50,00, con el recargo del cincuenta por ciento (50%), mas las incidencia de las comisiones respectivas, horas extras y bono nocturno, respectivo. Así se decide…”

Análisis:
Al efectuar el análisis se observo que el experto, no aplico los parámetros establecidos en la sentencia, ya que no tomo el último salario devengado por el accionante de Bs. 50,00 sino que tomo el salario básico devengado por el accionando, por lo tanto se declara con lugar este punto de la impugnación y se procede al recalculo de los domingos y feriados lo que conlleva también al recalculo del salario normal e integral para el cálculo de los demás conceptos laborales:
Domingos y Feriados Laborados

Salar Recarg Incid Salar Dias Total
Diario Salar Salar Diario Dom Fer Tot Domg
50% c-bn-he
50,00 75,00 54,40 129,40 3 1 4 517,59
50,00 75,00 44,10 119,10 5 1 6 714,63
50,00 75,00 41,99 116,99 4 4 467,95
50,00 75,00 46,24 121,24 4 4 484,96
50,00 75,00 45,71 120,71 4 2 6 724,24
50,00 75,00 51,97 126,97 4 1 5 634,83
50,00 75,00 48,12 123,12 4 4 492,49
50,00 75,00 43,78 118,78 4 1 5 593,90
50,00 75,00 58,23 133,23 4 4 532,92
50,00 75,00 53,59 128,59 4 4 514,34
50,00 75,00 55,90 130,90 5 1 6 785,39
50,00 75,00 49,69 124,69 4 4 498,75
50,00 75,00 58,09 133,09 4 1 5 665,44
50,00 75,00 31,40 106,40 3 1 4 425,59

56 9 65 8.053,03

Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador

Salario Salario Bono Horas Doming Dias Salario Salario Alicuota Salario
Desde Hasta Fijo Comision Nocturno Extras Labor Desc Mensual Diario B.Vac. Utilid Integral
15
05/12/09 31/12/09 1.117,13 770,00 715,00 146,94 517,59 71,04 3.337,70 133,51 7 2,60 5,56 141,67
01/01/10 31/01/10 1.289,00 280,00 877,50 165,65 714,63 71,04 3.397,82 113,26 7 2,20 4,72 120,18
01/02/10 28/02/10 1.289,00 318,00 780,00 161,62 467,95 71,04 3.087,61 102,92 7 2,00 4,29 109,21
01/03/10 31/03/10 1.289,00 340,00 877,50 169,71 484,96 71,04 3.232,21 107,74 7 2,09 4,49 114,32
01/04/10 30/04/10 1.289,00 390,00 812,50 168,70 724,24 88,80 3.473,23 115,77 7 2,25 4,82 122,85
01/05/10 31/05/10 1.500,00 520,00 845,00 193,98 634,83 71,04 3.764,86 125,50 7 2,44 5,23 133,16
01/06/10 30/06/10 1.500,00 412,00 845,00 186,67 492,49 71,04 3.507,20 116,91 7 2,27 4,87 124,05
01/07/10 31/07/10 1.500,00 290,00 845,00 178,41 593,90 88,80 3.496,11 116,54 7 2,27 4,86 123,66
01/08/10 31/08/10 1.500,00 696,00 845,00 205,90 532,92 71,04 3.850,86 128,36 7 2,50 5,35 136,21
01/09/10 30/09/10 1.500,00 598,00 812,50 197,07 514,34 88,80 3.710,71 123,69 7 2,41 5,15 131,25
01/10/10 31/10/10 1.500,00 598,00 877,50 201,47 785,39 71,04 4.033,40 134,45 7 2,61 5,60 142,66
01/11/10 30/11/10 1.500,00 456,00 845,00 189,65 498,75 71,04 3.560,44 118,68 7 2,31 4,95 125,93
01/12/10 31/12/10 1.500,00 692,00 845,00 205,63 665,44 88,80 3.996,87 133,23 7 2,59 5,55 141,37
01/01/11 18/01/11 900,00 350,00 520,00 71,91 425,59 35,52 2.303,01 127,95 8 2,84 5,33 136,12
19/01/11
19.173,13 6.710,00 11.342,50 2.443,30 8.053,03 1.030,08 48.752,04

Salario Promedio
1.429,67 Promedio para util 2010 119,75
Promedio ultimo año 120,98 128,40
Utilidades:
El impugnante determina un total de Bs. 1.754,55 y la experticia impugnada un total de Bs. 2.062,14.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de Diciembre de 2012, señala:

“…En relación al punto apelado por la parte actora, en cuanto a que las utilidades deben ser canceladas en base a 120 días, constituye carga de la accionante probar que le correspondía sobre la base de 120 días, y al no acreditar ese hecho, es forzoso para esta Alzada declarar que le corresponde a la ciudadana Marilyn Ibarra la cantidad de 15 días de utilidades por año, por lo que le debe ser cancelado la cantidad de 15 días de salario por concepto de utilidades año 2010, y 1,25 días por concepto de utilidades año 2011, cuyo monto será calculado mediante experto contable, quien tomara en cuenta el salario normal anual promedio percibido en los años respectivos, cuyo salario esta constituido por el salario fijo, mas comisiones, mas bono nocturno, mas días domingos y feriados, mas horas extras. Así se establece…”

Análisis:
Al efectuar el análisis se observo que el experto aplico los parámetros establecidos en la sentencia al determinar 15 días para el año 2010 y 1.25 para el 2011 con el salario promedio de cada periodo, mientras que el impugnante no determina las utilidades del año 2011 ni aplico el salario promedio correspondiente a cada año. Se procede al recalculo de este concepto vista la variación obtenida en el cálculo de los días Domingos y Feriados antes indicado:

UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Prom Total

Utilidades 01-01-10 31-12-10 12 15,00 15,00 119,75 1.796,31
01-01-11 18-01-11 1 15,00 1,25 127,95 159,93

TOTAL UTILIDADES: 1.956,24

Prestación de Antigüedad y sus Intereses:
El impugnante determina un total de Bs. 6.123,01 por Antigüedad y 489,50 por Intereses y la experticia impugnada un total de Bs. 6.943,22 por Antigüedad y 554,82 por Intereses.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de Diciembre de 2012, señala:

“…PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: “Se tiene como cierto que la actora comenzó a prestar servicios a favor de las codemandadas en fecha 05-12-09 hasta el día 18-01-11, por lo cual tenia una antigüedad de un (1) año y un (1) mes, por lo cual le corresponde 50 días por prestación de antigüedad. Visto que la demandada no canceló tales días por el señalado beneficio, resulta forzoso ordenar su pago en base al salario integral diario devengado por la actora en el mes respectivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Segundo. Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de establecer los montos a cancelar por la prestación de antigüedad, destacándose que se deben considerar los salarios indicados en el libelo de demanda, mes por mes, fijos y variables, mas la alícuota de bono nocturno, días feriados, domingos, horas extras, utilidades y bono vacacional. El experto deberá considerar que el actor tenía derecho a 07 días anuales de bono vacacional, mas un día adicional por cada año de servicios prestados, y a 15 días anuales de utilidades según lo previsto en los artículos 219 y 174 de la LOT. ASI SE DECLARA.
Se condena los intereses sobre la prestación de antigüedad, causados conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), esto es, a partir del tercer mes ininterrumpidos de servicio hasta la fecha de finalización de la relación laboral, calculados sobre la base de la tasa de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo…”

Análisis:
Al efectuar el análisis se observo que el experto aplico los parámetros establecidos en la sentencia al determinar la prestación de antigüedad y sus intereses con los salarios indicados. Se procede al recalculo de este concepto vista la variación obtenida en el cálculo de los días Domingos y Feriados antes indicado:
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Total Días Tasa Anual Tasa Mens
05-12-09 18-01-11 Salario Integral Días Adic Acum Mensual Acum. Días Interés Período Interés Acum.

05-12-09 04/01/10 120,18 30 16,74% 1,40%
05-01-10 04/02/10 109,21 30 16,65% 1,39%
05-02-10 04/03/10 114,32 28 16,44% 1,28%
05-03-10 04/04/10 122,85 5 5 614,25 614,25 30 16,23% 1,35% 8,31 8,31
05-04-10 04/05/10 133,16 5 10 665,82 1.280,07 30 16,40% 1,37% 17,49 25,80
05-05-10 04/06/10 124,05 5 15 620,26 1.900,32 30 16,10% 1,34% 25,50 51,30
05-06-10 04/07/10 123,66 5 20 618,29 2.518,62 30 16,34% 1,36% 34,30 85,59
05-07-10 04/08/10 136,21 5 25 681,03 3.199,65 30 16,28% 1,36% 43,41 129,00
05-08-10 04/09/10 131,25 5 30 656,25 3.855,90 30 16,10% 1,34% 51,73 180,74
05-09-10 04/10/10 142,66 5 35 713,31 4.569,21 30 16,38% 1,37% 62,37 243,10
05-10-10 04/11/10 125,93 5 40 629,67 5.198,88 30 16,25% 1,35% 70,40 313,51
05-11-10 04/12/10 141,37 5 45 706,85 5.905,74 30 16,45% 1,37% 80,96 394,46
05-12-10 04/01/11 136,12 5 50 680,60 6.586,33 30 16,29% 1,36% 89,41 483,87
05-01-11 18/01/11 136,12 50 6.586,33 14 16,29% 0,63% 41,72 525,60

TOTAL 50 6.586,33 525,60

Vacaciones y Bono Vacacional:
El impugnante determina un total de Bs. 1.910,51 por vacaciones y 896,77 por Bono Vacacional y la experticia impugnada un total de Bs. 2.081,09 por vacaciones y 976,84 por Bono Vacacional.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de Diciembre de 2012, señala:

“…VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS: “A la actora le correspondía tales beneficios de conformidad con los artículos 219 y 223 de la LOT, es decir, le correspondían 15 días anuales de vacaciones y 07 días anuales de bono vacacional, mas un día adicional por cada año de servicios. En consecuencia, visto que laboró 13 meses por tales conceptos se ordena el pago de 24 días por vacaciones y bono vacacional, así como la fracción de éstos conceptos. En cuanto al salario base de cálculo de tales conceptos, es importante traer a colación, la sentencia Nº. 31, de fecha 05 de febrero de 2002, dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en la cual se estableció que el salario base de cálculo de las vacaciones no canceladas oportunamente es el último salario promedio normal anual devengado. A tales efectos, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar los montos correspondientes a las vacaciones y bono vacacional, tomando en consideración los salarios mensuales fijos y variables indicados por la actora en el libelo de demanda mas la incidencia de horas extras, bono nocturno, días domingos y feriados. ASI SE DECLARA…”

Análisis:
Al efectuar el análisis se observo que el experto aplico los parámetros establecidos en la sentencia al determinar las vacaciones y el bono vacacional con el último salario promedio. Se procede al recalculo de este concepto vista la variación obtenida en el cálculo de los días Domingos y Feriados antes indicado:
VACACIONES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total

Vacaciones 05-12-09 04-12-10 12 15,00 15,00 120,98 1.814,66
05-12-10 18-01-11 1 16,00 1,33 120,98 161,30

TOTAL VACACIONES: 16,33 1.975,96

BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total

Bono vacacional 05-12-09 04-12-10 12 7,00 7,00 120,98 846,84
05-12-10 18-01-11 1 8,00 0,67 120,98 80,65

TOTAL BONO VACACIONAL: 7,67 927,49
TOTAL VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 24,00 2.903,46

Indemnización por Despido Injustificado:
El impugnante determina un total de Bs. 3.843,30 por Indemnización por despido y 5.754,95 por Preaviso y la experticia impugnada un total de Bs. 4.056,94 por Indemnización por despido y 6.085,41 por Preaviso.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de Diciembre de 2012, señala:

“…INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: “El artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa…”. En el caso de autos, la trabajadora para el momento de finalización de la relación de trabajo, tenía mas de tres (3) meses, asimismo la trabajadora no ocupaba un cargo como empleado de dirección; por lo cual tenía estabilidad relativa, según el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y siendo que el despido del cual fue objeto la trabajadora en fecha 18-01-11, no se encuentra fundamentado en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la LOT, se concluye que la actora fue despedida injustificadamente por la empresa accionada. En consecuencia, se ordena el pago a favor de la actora de 30 días en base al salario integral promedio del último año, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la LOT, por concepto de indemnización por despido. Asimismo, se ordena el pago de 45 días en base al salario integral promedio del último año, según lo dispuesto en el literal c) del articulo 125 eiusdem, tomando en consideración que la antigüedad de la actora fue de 0 1 año y 01 mes. Se deja establecido que el experto determinara el salario integral promedio del último año, con base a lo indicado por la actora en el libelo de demanda. Igualmente se establece que tenia derecho a 15 días anuales de utilidades y a 07 días de bono vacacional, según lo dispuesto en el artículo 174 y 223 de la LOT. ASI SE DECLARA…”

Análisis:
Al efectuar el análisis se observo que el experto aplico los parámetros establecidos en la sentencia al determinar las Indemnizaciones por despido con el último salario Integral promedio. Se procede al recalculo de este concepto vista la variación obtenida en el cálculo de los días Domingos y Feriados antes indicado:
Indemnización Art. 125
Período Salario Monto
Desde Hasta Años Días Días Integral Total

Indemnización por Despido 05-12-09 18-01-11 1 30 30,00 128,40 3.852,00
Indemnización de Preaviso 05-12-09 18-01-11 1 45 45,00 128,40 5.778,00

Cesta Ticket Prorrateado:
El impugnante alega que el experto erro en cálculo del prorrateo del cesta ticket sobre las horas extras.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de Diciembre de 2012, señala:

“…Respecto a la solicitud del beneficio de alimentación, el mismo resulta procedente en razón que no fue acreditado su pago (salvo el correspondiente al 05-01-2010). Igualmente resulta procedente la proporción por la prestación de servicios por encima de las horas extras correspondientes a la jornada ordinaria legalmente establecida. El cálculo deberá ser efectuado mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Una vez computados los días efectivamente laborados, se calculará este beneficio con base al 0.25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, para tal efecto el juez ejecutor designara un experto, el cual solicitará a la codemandada Representaciones Lampos Campos 2322 C.A. el libro de control de asistencia del personal, si la empresa no suministrara la información necesaria, se tomaran en cuenta la cantidad de 349 días que fueron los reclamados por la accionante..
Respecto a la proporción del beneficio de alimentación por las horas extras laboradas se realizara su cálculo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación y con base al 0.25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago. Así se establece.-
En cuanto a las horas extras reclamadas, la parte actora solicito la exhibición del libro de horas extras, el cual no fue exhibido por la empresa demandada, a los fines de verificar la existencia o no de horas extras laboradas, no siendo traído al proceso, la parte demandada no cumplió con la carga de exhibir el mencionado libro, y en virtud que quedo establecido la existencia de un horario de trabajo de 9:00 a.m., a 11:00 p. m., se establece que hay un número de horas extras laboradas por la ciudadana Marilyn Ibarra, ya que laboró 14 horas diarias, para un total de 84 horas semanales, siendo reclamado 100 horas extras anuales, por lo cual se declara su procedencia, para el cálculo de las horas extras…”

Análisis:
El experto determino el beneficio alimentación por las horas extras por encima de la jornada, tomando como base las horas extras legalmente laboradas que fueron establecidas en 14 horas diaria para un total de 84 horas semanales, sin embargo por cuanto solo se condeno al pago de 100 horas extras por año, el prorrateo debe ser por las 100 horas anuales, por lo tanto se procede al recalculo de este concepto y se declara con lugar la impugnación.
Cesta Tickets Prorrateado
Valor Valor 1
Dias Unid UT C.T.
Lab Trib Hora 0,25 Monto
8 6
22 107,00 4,23 1,06 23,24
27 107,00 4,13 1,03 27,86
24 107,00 4,64 1,16 27,86
27 107,00 4,13 1,03 27,86
25 107,00 4,46 1,11 27,86
26 107,00 4,29 1,07 27,86
26 107,00 4,29 1,07 27,86
26 107,00 4,29 1,07 27,86
26 107,00 4,29 1,07 27,86
25 107,00 4,46 1,11 27,86
27 107,00 4,13 1,03 27,86
26 107,00 4,29 1,07 27,86
26 107,00 4,29 1,07 27,86
16 107,00 4,18 1,04 16,72

349 374,33

Vista las resultas anteriores se procede al recalculo de los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria, según los siguientes cuadros:
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEAD

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Monto Interés Interés Mensual Acum.
18-ene-11 31-may-13 Días Antig. Anual Mensual

18/01/11 31/01/11 14 6.586,33 16,29% 0,63% 41,72 41,72
01/02/11 28/02/11 28 6.586,33 16,37% 1,27% 83,86 125,58
01/03/11 31/03/11 30 6.586,33 16,00% 1,33% 87,82 213,40
01/04/11 30/04/11 30 6.586,33 16,37% 1,36% 89,85 303,25
01/05/11 31/05/11 30 6.586,33 16,64% 1,39% 91,33 394,58
01/06/11 30/06/11 30 6.586,33 16,09% 1,34% 88,31 482,89
01/07/11 31/07/11 30 6.586,33 16,52% 1,38% 90,67 573,56
01/08/11 31/08/11 30 6.586,33 15,94% 1,33% 87,49 661,05
01/09/11 30/09/11 30 6.586,33 16,00% 1,33% 87,82 748,87
01/10/11 31/10/11 30 6.586,33 16,39% 1,37% 89,96 838,83
01/11/11 30/11/11 30 6.586,33 15,43% 1,29% 84,69 923,52
01/12/11 31/12/11 30 6.586,33 15,03% 1,25% 82,49 1.006,01
01/01/12 31/01/12 30 6.586,33 15,70% 1,31% 86,17 1.092,18
01/02/12 29/02/12 29 6.586,33 15,18% 1,22% 80,54 1.172,72
01/03/12 31/03/12 30 6.586,33 14,97% 1,25% 82,16 1.254,89
01/04/12 30/04/12 30 6.586,33 15,41% 1,28% 84,58 1.339,47
01/05/12 31/05/12 30 6.586,33 15,63% 1,30% 85,79 1.425,25
01/06/12 30/06/12 30 6.586,33 15,38% 1,28% 84,41 1.509,67
01/07/12 31/07/12 30 6.586,33 15,35% 1,28% 84,25 1.593,92
01/08/12 31/08/12 30 6.586,33 15,57% 1,30% 85,46 1.679,38
01/09/12 30/09/12 30 6.586,33 15,65% 1,30% 85,90 1.765,27
01/10/12 31/10/12 30 6.586,33 15,50% 1,29% 85,07 1.850,35
01/11/12 30/11/12 30 6.586,33 15,29% 1,27% 83,92 1.934,27
01/12/12 31/12/12 30 6.586,33 15,06% 1,26% 82,66 2.016,93
01/01/13 31/01/13 30 6.586,33 14,66% 1,22% 80,46 2.097,39
01/02/13 28/02/13 28 6.586,33 15,47% 1,20% 79,25 2.176,64
01/03/13 31/03/13 30 6.586,33 14,89% 1,24% 81,73 2.258,36
01/04/13 30/04/13 30 6.586,33 15,09% 1,26% 82,82 2.341,19
01/05/13 31/05/13 30 6.586,33 15,07% 1,26% 82,71 2.423,90

Total Intereses Moratorios 2.423,90

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS OTROS CONCEPTOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Monto Interés Interés Mensual Acum.
18-ene-11 31-may-13 Días Prestaciones Anual Mensual

18/01/11 31/01/11 14 52.540,49 16,29% 0,63% 332,84 332,84
01/02/11 28/02/11 28 52.540,49 16,37% 1,27% 668,96 1.001,80
01/03/11 31/03/11 30 52.540,49 16,00% 1,33% 700,54 1.702,34
01/04/11 30/04/11 30 52.540,49 16,37% 1,36% 716,74 2.419,08
01/05/11 31/05/11 30 52.540,49 16,64% 1,39% 728,56 3.147,64
01/06/11 30/06/11 30 52.540,49 16,09% 1,34% 704,48 3.852,12
01/07/11 31/07/11 30 52.540,49 16,52% 1,38% 723,31 4.575,43
01/08/11 31/08/11 30 52.540,49 15,94% 1,33% 697,91 5.273,34
01/09/11 30/09/11 30 52.540,49 16,00% 1,33% 700,54 5.973,88
01/10/11 31/10/11 30 52.540,49 16,39% 1,37% 717,62 6.691,50
01/11/11 30/11/11 30 52.540,49 15,43% 1,29% 675,58 7.367,08
01/12/11 31/12/11 30 52.540,49 15,03% 1,25% 658,07 8.025,15
01/01/12 31/01/12 30 52.540,49 15,70% 1,31% 687,40 8.712,56
01/02/12 29/02/12 29 52.540,49 15,18% 1,22% 642,48 9.355,04
01/03/12 31/03/12 30 52.540,49 14,97% 1,25% 655,44 10.010,48
01/04/12 30/04/12 30 52.540,49 15,41% 1,28% 674,71 10.685,19
01/05/12 31/05/12 30 52.540,49 15,63% 1,30% 684,34 11.369,53
01/06/12 30/06/12 30 52.540,49 15,38% 1,28% 673,39 12.042,92
01/07/12 31/07/12 30 52.540,49 15,35% 1,28% 672,08 12.715,00
01/08/12 31/08/12 30 52.540,49 15,57% 1,30% 681,71 13.396,72
01/09/12 30/09/12 30 52.540,49 15,65% 1,30% 685,22 14.081,93
01/10/12 31/10/12 30 52.540,49 15,50% 1,29% 678,65 14.760,58
01/11/12 30/11/12 30 52.540,49 15,29% 1,27% 669,45 15.430,03
01/12/12 31/12/12 30 52.540,49 15,06% 1,26% 659,38 16.089,42
01/01/13 31/01/13 30 52.540,49 14,66% 1,22% 641,87 16.731,29
01/02/13 28/02/13 28 52.540,49 15,47% 1,20% 632,18 17.363,46
01/03/13 31/03/13 30 52.540,49 14,89% 1,24% 651,94 18.015,40
01/04/13 30/04/13 30 52.540,49 15,09% 1,26% 660,70 18.676,10
01/05/13 31/05/13 30 52.540,49 15,07% 1,26% 659,82 19.335,92

Total Intereses Moratorios 19.335,92

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD
Dias S/Desp
Período Indices de Precios Total H Vac Ot
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
18/01/11 31/05/13 Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
19/12/10
18/01/11 31/01/11 31 6.586,33 213,9000 208,2000 0,0274 0,0150 0,0124 81,43 17 6 11
01/02/11 28/02/11 28 6.667,77 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 115,34
01/03/11 31/03/11 31 6.783,10 220,7000 217,6000 0,0142 0,0142 96,63
01/04/11 30/04/11 30 6.879,74 223,9000 220,7000 0,0145 0,0145 99,75
01/05/11 31/05/11 31 6.979,49 229,6000 223,9000 0,0255 0,0255 177,68
01/06/11 30/06/11 30 7.157,17 235,3000 229,6000 0,0248 0,0248 177,68
01/07/11 31/07/11 31 7.334,85 241,6000 235,3000 0,0268 0,0268 196,39
01/08/11 31/08/11 31 7.531,24 246,9000 241,6000 0,0219 0,0113 0,0106 79,94 16 16
01/09/11 30/09/11 30 7.611,18 250,9000 246,9000 0,0162 0,0081 0,0081 61,65 15 15
01/10/11 31/10/11 31 7.672,84 255,5000 250,9000 0,0183 0,0183 140,67
01/11/11 30/11/11 30 7.813,51 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 168,20
01/12/11 31/12/11 31 7.981,71 265,6000 261,0000 0,0176 0,0063 0,0114 90,76 11 11
01/01/12 31/01/12 31 8.072,46 269,6000 265,6000 0,0151 0,0039 0,0112 90,20 8 8
01/02/12 29/02/12 29 8.162,66 272,6000 269,6000 0,0111 0,0111 90,83
01/03/12 31/03/12 31 8.253,49 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 72,66
01/04/12 30/04/12 30 8.326,16 277,2000 275,0000 0,0080 0,0080 66,61
01/05/12 31/05/12 31 8.392,77 281,5000 277,2000 0,0155 0,0155 130,19
01/06/12 30/06/12 30 8.522,96 285,5000 281,5000 0,0142 0,0142 121,11
01/07/12 31/07/12 31 8.644,07 288,4000 285,5000 0,0102 0,0102 87,80
01/08/12 31/08/12 31 8.731,87 291,5000 288,4000 0,0107 0,0059 0,0049 42,39 17 17
01/09/12 30/09/12 30 8.774,26 296,1000 291,5000 0,0158 0,0079 0,0079 69,23 15 15
01/10/12 31/10/12 31 8.843,49 301,2000 296,1000 0,0172 0,0172 152,32
01/11/12 30/11/12 30 8.995,81 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 206,08
01/12/12 31/12/12 31 9.201,89 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 218,51 10 10
01/01/13 31/01/13 31 9.420,40 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 250,14 6 6
01/02/13 28/02/13 28 9.670,53 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 158,53
01/03/13 31/03/13 31 9.829,07 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 273,03
01/04/13 30/04/13 31 10.102,10 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 431,56
01/05/13 31/05/13 30 10.533,66 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 642,94

Total Correccion Monetaria 4.590,27

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS
Dias S/Desp
Período Indices de Precios Total H Vac Otr
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
07/02/12 31/05/13 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
08/01/12
07/02/12 29/02/12 29 52.540,49 272,6000 269,6000 0,0111 0,0023 0,0088 463,69 6 6
01/03/12 31/03/12 31 53.004,18 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 466,65
01/04/12 30/04/12 30 53.470,83 277,2000 275,0000 0,0080 0,0080 427,77
01/05/12 31/05/12 31 53.898,60 281,5000 277,2000 0,0155 0,0155 836,09
01/06/12 30/06/12 30 54.734,69 285,5000 281,5000 0,0142 0,0142 777,76
01/07/12 31/07/12 31 55.512,45 288,4000 285,5000 0,0102 0,0102 563,87
01/08/12 31/08/12 31 56.076,32 291,5000 288,4000 0,0107 0,0059 0,0049 272,22 17 17
01/09/12 30/09/12 30 56.348,54 296,1000 291,5000 0,0158 0,0079 0,0079 444,60 15 15
01/10/12 31/10/12 31 56.793,14 301,2000 296,1000 0,0172 0,0172 978,20
01/11/12 30/11/12 30 57.771,34 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 1.323,45
01/12/12 31/12/12 31 59.094,78 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 1.403,26 10 10
01/01/13 31/01/13 31 60.498,05 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 1.606,40 6 6
01/02/13 28/02/13 28 62.104,45 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 1.018,11
01/03/13 31/03/13 31 63.122,56 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 1.753,40
01/04/13 30/04/13 31 64.875,96 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 2.771,51
01/05/13 31/05/13 30 67.647,47 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 4.128,98

Total Correccion Monetaria 19.235,96

Conforme al análisis antes descrito, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación.
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva;
La sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo;
La sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula:
“…que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo…”.
Este Juzgado procede a establecer los emolumentos de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada de la siguiente manera: para el auxiliar de justicia FRANCISCO VILLEGAS (IMPUGNADO) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos reclamados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 8 horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs.107,00), equivale la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.848,00). ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se puede determinar que por cuanto la experticia es una sola, y en base a la reclamación propuesta, una vez apertura do el procedimiento establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, hubo la necesidad de solicitar la asesoría de los auxiliares de justicia que fueron sorteados, COSME PARRA e ILDEMARY GRANADOS, en la que se estableció 3 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fechas 31 de octubre de 2013 y 07 de noviembre de 2013 respectivamente, y los cálculos que conjuntamente con este Juzgado realizaron, los cuales fueron discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de quien aquí juzga, que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría y tomando en consideración que los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo, todo esto implica que le corresponde la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.568,00), para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Lic. Francisco Villegas. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 104.712,88), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN

Prestación de Antigüedad 6.586,33
Intereses sobre Prestaciones 525,60
Vacaciones 1.975,96
Bono Vacacional 927,49
Régimen Prestacional de empleo 4.289,00
Indemnización por despido Injustificado 3.852,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 5.778,00
Salario Días laborados enero 2011 1.250,00
Cesta ticket 8.742,95
Cesta ticket proporción horas 374,33
Bono Nocturno 11.342,50
Horas Extras 2.443,30
Domingos Laborados 8.053,03
Utilidades 1.956,24
Días de Descanso 1.030,08

Sub-Total 59.126,82

Intereses Moratorios de la Antigüedad 2.423,90
Intereses Moratorios de los Otros Conceptos 19.335,92
Corrección Monetaria de la Antigüedad 4.590,27
Corrección Monetaria de los Otros Conceptos 19.235,96

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 104.712,88

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2013.
EL JUEZ
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO.
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. JOSEFA MANTILLA