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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002581
 
 PARTE OFERENTE:    INVERSIONES NAYESCA JEANS GRLS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de febrero de 2009, bajo el No. 32, Tomo 19-A-Cto.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:   CARLOS EDUARDO PEREZ PAREDES, JOSE ANTONIO CABRITA Y PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.628, 45.671 y 85.152, respectivamente.
 PARTE OFERIDA:   ROXANA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-15.503.372.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
 MOTIVO:   OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 En fecha 19 de noviembre de 2012, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.
 
 En fecha 21 de noviembre de 2012, corresponde conocer a este Tribunal, mediante actor de distribución de la OFERTA REAL DE DE PAGO.
 
 En fecha 21 de noviembre de 2012, se dicta auto dando por recibida a los fines de su pronunciamiento.
 
 En fecha 22 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE  al OFERIDO.
 
 A la presente fecha, hoy lunes 25 de noviembre de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, desde la última actuación en fecha 19 de noviembre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, INVERSIONES NAYESCA JEANS GRILS, C.A., a favor de la ciudadana ROXANA GONZALEZ.,  ASI SE DECIDE.
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JOSEFA MANTILLA
 
 
 En esta fecha se publicó la presente sentencia
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JOSEFA MANTILLA
 
 
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