REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003203
PARTE ACTORA: ROBERTO EZEQUIEL TORRES VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO
PARTE DEMANDADA: LUMASAR, C.A. DENOMINADA COMERCIALMENTE ROCKET CAR WASH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO JAVIER HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROBERTO EZEQUIEL TORRES VILLA, titular de la cédula de identidad No. E-84.549.908, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada NINOSKA ALEXANDRA BRAVO, inscrita en e l IPSA bajo el No. 164.819, con el carácter de Procuradora de Trabajadora y el abogado ROLANDO JAVIER HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.704, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, LUMASAR, C.A. DENOMINADA COMERCIALMENTE ROCKET CAR WASH y MANUEL HIGUERA, el cual consigna instrumento poder que acredita su representación constante de 8 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, y convengo en todos y cada uno de sus puntos, para lo cual propongo cancelar a la parte actora en este mismo acto la cantidad demandada que asciende al monto de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 18.832,42), monto el cual se reconoce y se cancela en este mismo acto a través de cheque No. 18423889, girado contra el BANCO BANESCO de la cuenta No. 0134-0710-06-7101037160, propiedad de la empresa demandada, a favor del trabajador ROBERTO EZEQUIEL TORRES VILLA, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.- ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA