REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001391

Vista la diligencia de fecha 6 de noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE POCHE, IPSA No. 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente de la sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., mediante la cual desiste formalmente de la Oferta Real de Pago, presentada a favor del extrabajador ciudadano JOSE LUÍS GÓMEZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.269.700. admitida en fecha 06 de junio de 2013. Ahora bien, visto y verificados los extremos legales y constatado que la abogada MARIA DANIELA VALENTE POCHE, IPSA No. 162.511, esta facultada para obrar, en la presente causa. Es por lo que este Juzgado, por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente explanados HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente oferta real de pago presentada por la empresa, sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano JOSE LUÍS GÓMEZ BERMUDEZ. Asimismo, se insta a las partes oferente y oferida a consignar por ante este Tribunal constancia del pago efectuado a los fines de dar por terminada la causa.


ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
JUEZ


ABG. MANUEL LOPEZ
SECRETARIO
LMV*ML*eg