REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003613
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana FABIOLA CAROLINA MORA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.012, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistida por la Abogada MIREYA PÉREZ, I.P.S.A. No. 54.160, por una parte y por la otra la Abogada BETRIZ ROJAS MORENO I.P.S.A. No. 75.211, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOLANDA VENEZUELA, C.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el No. 13211950, girado contra BANCO MERCANTIL, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.878,00), a nombre de la ciudadana: FABIOLA CAROLINA MORA GONZÁLEZ, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
JUEZ
ABG. MANUEL LÓPEZ
LMV*ML*eg SECRETARIO
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