REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002487
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la Abogada DAILYNG AYESTARÁN DÍAZ, I.P.S.A. N° 129.814, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A., por una parte y por la otra el Ciudadano EDGAR PERNÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-12.617.825, parte Oferida, debidamente asistido para este acto por la Abogada YESSY CAROLINA ACOSTA LÓPEZ, I.P.S.A N° 173.096, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00098111, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 105.600,00), a nombre del Ciudadano: EDGAR PERNÍA, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
ABG. MANUEL LOPEZ
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