REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002861

Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana CARLOS ALI RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.430.248, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistida por el Abogado PAOLA HERRERA, I.P.S.A. N° 193.081, por una parte y por la otra los Abogados FRANCISCO REY, I.P.S.A. N° 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00964080, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VENTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 355.020,00), a nombre de la ciudadana: YOVAISE NAILETT NARES, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ


ABG. MANUEL LOPEZ