REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002889
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MARÍA SUBERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, BAYER, S.A., y por la ciudadana YANEIRIS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.188.502, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada NEREYDA MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.710 , mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 9.476,94, a la parte oferida; mediante cheque Nº 00010439, girado contra la cuenta Nº 01040105472105012089, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 23 de octubre de 2013; declarando que acepta el acuerdo alcanzado en los términos descritos en el escrito transaccional presentado, otorgándole a la compañía y a las personas relacionadas un amplio y total finiquito; y asimismo manifestando que nada más se le adeuda; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


HERMES CARRILLO BOLAÑOS