N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002279
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENE VIELMA Y GUILLIANA RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH MILLAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Hoy, 15 de noviembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.977.376, debidamente representado por los abogados RENE VIELMA y GUILIANA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 127.076 y 150.416, y la abogada NANCY MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.076, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mí representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 90.000,00, la cual será cancelada de la siguiente manera: En dos cuotas de Bs. 45.000,00 c/u, en este acto cancela este acto la cantidad de Bs. 45.000,00, mediante cheque Nº 00249705, girado contra la cuenta corriente Nº 01280086008600014230, de fecha 13 de noviembre de 2013, a favor del ciudadano HERNÁNDEZ MARTÍNEZ FRANCISCO JOSÉ, y la segunda y última el día lunes 16 de diciembre de 2013, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos; prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios caídos y cesta ticket; en tal sentido nada más tiene que reclamar la parte actora por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, quien se encuentra presente en este acto, debidamente representado por los abogados RENE VIELMA y GUILIANA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado; asimismo manifiesto mi conformidad con el acuerdo celebrado, y una vez conste en autos, la cancelación de la última cuota acordada, se solicitará el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.


LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERMES CARRILLO BOLAÑOS