REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001572
PARTE ACTORA: ELIESKY NAVARRO
PARTE DEMANDADA: RESCARVEN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO, XAMIRA GOYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2013, por la ciudadana CARMEN MIERE, abogada ene ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.741, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada RESCARVEN, C,A, comparece la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan Transacción celebrada entre las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente; la parte demandada hace entrega de la cantidad total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) como monto transaccional a la parte actora a través de su apoderada judicial mediante la entrega de un cheque identificado con el Nº 03973972 de la entidad financiera Banco Provincial, todo de acuerdo a la reclamación que intentara el ciudadano Eliesky Navarro, en contra de Rescarven, C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, con el recibo de la cantidades arriba señalada, la parte actora manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacerle a la empresa demandada; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo del mismo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la mediación fue positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente, una vez vencidos los lapso para el ejercicio de los recursos asimismo se acuerda de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/, cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.