REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001968
PARTE ACTORA: LEONEL ARNALDO RIOS VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VENESTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA MARQUEZ Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 20 de noviembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado TONY CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.980, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada INVERSIONES VENASTA, C.A, compareció la abogada LESBIA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.827 apoderado judicial conforme consta de poder en los autos. Seguidamente las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.500,00,), como monto total a pagar por la demandada por la diferencia de las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, tales como vacaciones, utilidades entre otros. Dicha cantidad es pagada y entregada en este mismo acto a la representación judicial de la parte actora presente en esta acto, mediante cheque Nº 03538483, de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 18-11-2013 a nombre de su beneficiario. En este mismo acto interviene la representante judicial de la parte actora y con plenas facultades para transigir otorgados mediante poder, a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación y en cuanto a los conceptos demandados abarcando todos los pedimentos. LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción. En consecuencia, EL DEMANDANTE otorga a LA DEMANDADA; el más amplio finiquito. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, en consecuencia este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, una vez vencido los lapsos para se ejercicio. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.
Los presentes
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