REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP21-L-2011-002621
PARTE OFERENTE: LABORATORISS LA SANTE, C.A
PARTE OFERIDO: PABLO DANIEL GUTIERREZ SILVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la ultima actuación realizada por la parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, fue la presentación del escrito contentivo de la oferta real de pago, la cual fue realizada en fecha 19 de noviembre de 2012, inserto a los folios del 1 al 2; y a partir de la fecha anteriormente mencionada no se ha dado impulso procesal respectivo, transcurriéndose en demasía más de un (1) año desde la mencionada actuación; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el procedimiento de oferta Real de pago presentado por LABORATORISS LA SANTE, C.A, a favor del ciudadano PABLO DANIEL GUTIERREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.166.271.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.
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