REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2013-002742
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 31 de octubre de 2013, por la empresa SCAT INVERSIONES C.A, debidamente representada por el ciudadano ALEXIS HURTADO SARAVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano JORGE LUIS OTOYA CRISOSTOMO, titular de la cédula de identidad Nº 23.172.113, parte oferido, debidamente asistido por la abogada GIOCONDA PUCHE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.179, mediante el cual presenta transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido la parte oferente hizo entrega al oferido cheque identificado con el Nº 00012965 girado contra la cuenta del banco venezolano de crédito por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 12 CTMOS (Bs. 40.598,12), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Mesonero, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 02 de mayo de 2011 hasta 09 de septiembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Asimismo se acuerda de conformidad las copias certificadas solicitadas; expídase las copias respectivas de la presente homologación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 numeral 3º de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la oferta real de pago presentada por la oferente, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.
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