REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-002490
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 04 de noviembre de 2013, por la empresa MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A, debidamente representada por la ciudadana DAILYNG AYESTARÁN DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano HECTOR VOLCAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.087.540, parte oferido, debidamente asistido por el abogado EDUARD ASDRÚBAL OVALLES SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.847, mediante el cual presenta transacción, a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y anexan planilla de liquidación, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hizo entrega al oferido la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 152.000,00) mediante cheque identificado Nº 00098123 del Banco Provincial, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales además de una bonificación única y especial, debidamente discriminados, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Embalador, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 07 de mayo de 2012 hasta 18 de septiembre de 2013, por un tiempo de servicios de 1 año, 4 meses y 11 días. En consecuencia, este Juzgado, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándosele efectos de cosa juzgada a la transacción suscrita por las partes, en cuanto a los conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo este Tribunal ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.