REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP21-S-2013-002932
MOTIVO: ESCRITO DE TRANSACCIÓN.
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada por el ciudadano JEAN CARLOS ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 19.069.698, debidamente asistido por la abogada SONIA RAMOS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.211, y por la abogada COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.248, en su carácter de apoderada judicial de la empresa IMPRESIONES DIGITALES IMAGO, C.A. en fecha 31 de octubre de 2013, solicitando a este Juzgado le imparta su homologación; en consecuencia este Juzgado, encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse, lo hace en los siguientes términos:
Por antes los Jugados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo todo proceso comienza por demanda o solicitud, las cuales para su admisión o tramitación requieren del examen por parte del Juez, de los requisitos consagrados en la Ley, asimismo la verificación de los hechos y del derecho en estas plasmados; ello a los fines de garantizar los derechos de las partes en el mismo.
Por otra parte, observamos que la transacción es Ley entre las partes, que buscan a través de este medio resolver un conflicto planteado, y al momento de impartirle homologación el Juez debe observar los extremos para proceder a la misma; lo cuales no se observan en el presente asunto, por cuanto las partes solicitan la homologación de una transacción, sin haber previamente intentado demanda o presentado solicitud alguna, no permitiendo a este Juzgado verificar los derechos irrenunciables del trabajador, los cuales deben ser garantizados en el proceso, ya que la homologación de la transacción aquí solicitada equivale a una sentencia, con autoridad de cosa juzgada, la cual se imparte una vez revisados los requisitos contemplados en la legislación laboral vigente de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
En consecuencia, vistas las consideraciones que anteceden, este Juzgado NIEGA la solicitud de homologación del escrito transaccional presentada por JEAN CARLOS ALDANA, identificado supra, debidamente asistido por la abogada SONIA RAMOS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.211, y por la abogada COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.248, en su carácter de apoderada judicial de la empresa IMPRESIONES DIGITALES IMAGO, C.A. Y así se decide.
LA JUEZ
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN,
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑO
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