REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2008-005568
Por cuanto en fecha 20.09.2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-13-3630, me ha designado Juez Provisoria de este Tribunal y en tal virtud el día 21.10.2013 se materializó la entrega del Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en la demanda por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por la ciudadana Luisa Elena González Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 16.223.401, contra la empresa Inversiones Yodlhoo C.A. (Restaurante Le Galipanier); en la cual luego de diversas actuaciones, por auto de fecha 6 de abril de 2011, se dictó auto ordenando a la parte demandante suministrar nueva dirección para la práctica de la notificación de la demandada; por diligencia del día 20/05/2011, la apoderada judicial de la parte demandante ratificó la dirección indicada a los fines de la práctica de la referida notificación, motivo por el cual se dictó auto de fecha 25/05/2011, en el que se libraron los nuevos carteles; el día 31/10/2011, se libró exhorto y carteles a fin de materializar la práctica de la aludida notificación; consta del folio Nº 161, que en fecha 03/02/2012, se recibió la resulta de dicho exhorto, siendo negativa la diligencia del Alguacil, tal como se evidencia del folio Nº 169.
Ahora bien, desde el día 20/05/2011, no consta a los autos actuación que evidencie impulso alguno por la parte demandante, a los fines de indicar una dirección en que se puede practicar la notificación de la demandada, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación de la parte demandante de fecha 20 de mayo de 2011 (folios Nº 151 y 152), cuando ratificó la dirección de la demandada, hasta el día de hoy 20 de noviembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por la ciudadana Luisa Elena González Pérez, contra la empresa Inversiones Yodlhoo C.A. (Restaurante Le Galipanier), antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de la misma, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veinte (20) del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
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