REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2013-002515

Parte demandante: Jonahtan Abrahan Chirinos Alonzo
Apoderado judicial de la parte demandante: Yorberlin García y Gregorys Bravo.
Parte demandada: Inversiones Doble R 2012, C.A
Apoderado judicial de la parte demandada: Emilio Cedeño
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles 27 de noviembre de 2013, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Jonahtan Abrahan Chirinos Alonzo, titular de la cédula de identidad Nº 16.846.706, en su carácter de demandante, así como sus apoderadas judiciales abogadas Yorberlin García y Gregorys Bravo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 75.834 y 82.938, respectivamente. También compareció el ciudadano Jesús Rafael Ramírez Solórzano, titular de la cédula identidad Nº 10.533.643, en su carácter de Presidente de la demandada, así como su apoderado judicial abogado Emilio Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este la representante judicial de la empresa demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecen en este acto al ciudadano Jonahtan Abrahan Chirinos Alonzo, el pago de la cantidad de treinta y tres mil doscientos ocho bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf. 33.208,20), mediante dos cheques a nombre del demandante, cada uno por la cantidad de dieciséis mil seiscientos cuatro bolívares con diez céntimos (Bsf. 16.604,10), el primero será entregado el día viernes veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013) y el segundo el día viernes trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, vale decir, Antigüedad, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras, días de descanso y feriado, es todo. En este estado el demandante y su apoderadas judiciales exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada y en tal sentido le otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se dará por concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Colombo





Los presentes