REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2013-002710

Parte demandante: Geraldine Rubi Carrero Longa
Apoderado judicial de la parte demandante: Luis Enrique Santana Marciales
Parte demandada: Casa Hogar La Arboleda 2006 C.A.
Apoderada judicial de la parte demandada: Kassen Argenis Becerra Martínez
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, jueves 28 de noviembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Geraldine Rubi Carrero Longa, titular de la cédula de identidad Nº 20.033.094, en su carácter de demandante, así como sus apoderados judiciales abogados Luis Enrique Santana Marciales y Orlando Guerra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.413 y 50.021, en ese orden. También compareció el ciudadano José Agustín Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 4.815.774, en su carácter de Presidente de la demandada, así como su apoderado judicial abogado Kassen Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.359, según consta de instrumento poder que cursa a los autos. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este la representante judicial de la empresa demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecen en este acto a la ciudadana Geraldine Rubi Carrero Longa, el pago de la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes exactos (Bsf. 60.000,00), mediante tres (3) pagos, cada uno por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes exactos (Bsf. 20.000,00), el primero será entregado el día miércoles dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), el segundo el día lunes veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el tercero el día martes dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, vale decir, Antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras, salarios caídos, días de descanso y feriados, es todo. En este estado la demandante y sus apoderados judiciales exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada y en tal sentido le otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, en el entendido que el incumplimiento de alguno de los pagos acordados, dará derecho a la exigir la totalidad del monto aquí convenido, es todo. es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se dará por concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Colombo





Los presentes