REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-000020
Por cuanto en fecha 20.09.2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-13-3630, me ha designado Juez Provisoria de este Tribunal y en tal virtud el día 21.10.2013 se materializó la entrega del Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por los ciudadanos Isabel Teresa Betancourt, Wendy Mailin Valladares, Carmen Julia Briceño, Nazareth Gil Dimas, Fanny Moncada, Tulio Palacios Rodríguez, Maiker Rangel Tenorio y Bernabé Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº 13.951.885, 16.177.195, 6.503.497, 18.933.054, 11.225.840, 11.555.334, 14.406.264 y 22.912.805, respectivamente, contra la empresa Interacciones Casa de Bolsa C.A., Bolsa de Valores, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1990, bajo el Nº 48, Tomo 1-A-Sgdo; solidariamente la empresa Litte Garden C.V y el ciudadano Alejandro Lara Anzola, en forma personal; en la cual luego de diversas actuaciones, por auto de fecha 20 de julio de 2011, se dictó auto ordenando la notificación de los codemandados, así como de la Procuraduría General de República; evidenciándose de autos que en fecha 28/07/2011 (folios Nº 93 y 97), no fue posible practicar la notificación del ciudadano Alejandro Lara Anzola ni de la codemandada Litte Garden C.V; también se observa a los folios Nº 101 y 103, que se practicó la notificación de Interacciones Casa de Bolsa C.A., Bolsa de Valores y de la Procuraduría General de la República, en fechas 28/07/2011 y 21/09/2011, en ese orden; recibiendo comunicación de este último ente en fecha 6 de febrero de 2012, en la que ratifica la suspensión acordada de 90 días.
Sin embargo, no consta a los autos actuación alguna que evidencie impulso alguno por la parte demandante, a los fines de indicar la dirección en que se puede practicar la notificación del ciudadano Alejandro Lara Anzola y de la codemandada Litte Garden C.V, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación de la parte demandante de fecha 22 de junio de 2011 (folio Nº 80), cuando compareció a la celebración de la audiencia preliminar, y desde la última actuación procesal de fecha 21 de septiembre 2011, hasta el día de hoy 4 de noviembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por los ciudadanos Isabel Teresa Betancourt, Wendy Mailin Valladares, Carmen Julia Briceño, Nazareth Gil Dimas, Fanny Moncada, Tulio Palacios Rodríguez, Maiker Rangel Tenorio y Bernabé Rodríguez, contra la empresa Interacciones Casa de Bolsa C.A., Bolsa de Valores, solidariamente la empresa Litte Garden C.V y el ciudadano Alejandro Lara Anzola, en forma personal, todos antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de última de éstas, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día cuatro (4) del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
MGA/MC
Una (1) pieza.
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