REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000643
En la Oferta Real de Pago incoada por la abogada Angela María Allup de Baez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Clínica Infantil del Este, a favor de la ciudadana Ana María Ravelo, titular de la cédula de identidad Nº 14.021.341; en el cual se presentó escrito transaccional el día 15 de julio de 2013; mediante diligencia de esa misma fecha la oferida solicitó la entrega del monto ofertado; en fecha 25/10/2013 la oferente solicitó el abocamiento a la causa, motivo por el cual se dictó auto el día 30/10/213, ordenando la notificación de la oferida, la cual consta de fecha 31/10/2013, y transcurridos los lapsos respectivos, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, las partes de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de veintiún mil ciento sesenta y tres bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 21.163,50), que es el monto ofertado y con el cual se aperturó la correspondiente cuenta de ahorros y que la oferida acepta a su más cabal satisfacción, solicitando le sea entregada la liberta de dicha cuenta del Banco Bicentenario, quien además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo y se les expida copias certificadas de éste con inserción del presente auto.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 y 1718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y conste en autos la entrega del monto ofertado, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la Clínica Infantil del Este, a favor de la ciudadana Ana María Ravelo, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
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