REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002926
Vista la solicitud de homologación de escrito transaccional presentada por la abogada Columba Zerpa Zambrano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada Impresiones Digitales IMAGO C.A., y la ciudadana Ana Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.724, debidamente asistida por la abogada Sonia Ramos González, recibido por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento en los artículos 9 y 10, establecen los parámetros para materializar los distintos medios de auto composición procesal.
Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, la transacción es el contrato mediante el cual las partes a través de recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, por lo que procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala que las partes pueden terminar un proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
En este mismo orden de ideas, tenemos que conforme al contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe considerar a lo largo del proceso laboral, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje; y al mismo tiempo velar por la no violación de los derechos irrenunciables de los trabajadores.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico impone para la validez de los distintos medios de auto composición procesa, el cumplimiento de requisitos específicos, a saber, la existencia de un litigio pendiente, la finalidad de precaver o ponerle fin al litigio y recíprocas concesiones, aunado a lo anterior, también deben cumplir con las condiciones referidas a la capacidad y el poder de disposición de las personas quienes los suscriben.
El caso concreto, se observa que esta solicitud es interpuesta con la única finalidad que se le imparta homologación a la transacción presentada, sin haber intentado demanda o presentado Oferta Real de Pago, que impliquen la aplicación de un procedimiento de acuerdo a la competencia prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual impide verificar el cumplimiento de los extremos exigidos y resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de esta solicitud. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de homologación de transacción, presentada por la abogada Columba Zerpa Zambrano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada Impresiones Digitales IMAGO C.A., y la ciudadana Ana Lugo, debidamente asistida por la abogada Sonia Ramos González. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
MGA/MC.
Una (1) pieza.
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