REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004791
PARTE ACTORA: MAHUAMPY ZUREYA ACOSTA BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ H.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIOS EDIFICIO CONTI
TERCERO INTERVINIENTE: ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN CA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMOND ZAMBRANO, IPSA No. 96745 y GABRIEL ESPINOZA, IPSA 157.117.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: DALILA LIRA, IPSA No. 130.002.
MOTIVO: DESCUENTOS DEL SALARIO
Hoy, 13 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que la parte actora no compareció ni personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la sala de anuncio de audiencias. Por otro lado, se deja constancia que comparecieron por la JUNTA DE CONDOMINIOS EDIFICIO CONTI el abogado RAIMOND ZAMBRANO, IPSA No. 96745 y GABRIEL ESPINOZA, IPSA 157.117, en su carácter de abogados de la demandada. Por el TERCERO INTERVINIENTE, ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN CA, comparece la abogada DALILA LIRA, IPSA No. 130.002. Se deja constancia que también comparecen Reyna Salazar, C.I. No. 6.796.277, Presidenta de la mencionada Junta de Condominio demandada en el presente juicio. Este Juzgado en el presente acto declara que se abstiene de celebrar la Audiencia Preliminar por cuanto la certificación de la notificación fue realizada fuera de los tres dias previstos en la ley a tal efecto. Las partes presentes, abogados de la demandada y abogados del tercero y su representante, solicitan, de manera voluntaria, expresa, clara y categórica, a los fines de evitar dilaciones y reposiciones inútiles la devolución del presente asunto al Juzgado 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por cuanto no se realizó la certificación de la notificación tempestivamente. Este Juzgado a los fines de evitar reposiciones y visto que la notificación señalada es de orden público acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para que provea lo conducente. En tal sentido, se ordena la devolución del presente expediente a los fines legales subsiguientes.
Tal devolución del presente asunto, se realizará una vez vencido el lapso de apelación de cinco (05) dias contra la presente decisión. EL lapso de apelación transcurrirá a partir del dia de hoy exclusive, Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
Abg. Maria Dávila
Abogados de la parte demandada
Abogados del Tercero Interviniente
Representante de la Junta de Condominio.
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