REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2007-001434

Se deja constancia que en fecha 12 de Agosto de 2009, el abogado TEODORO RODRIGUEZ, IPSA No. 93.382, en su carácter de apoderado judicial de empresa condenada en el presente juicio, consigna a los autos originales y copias de libreta de ahorros No 3807250 a favor del actor YSMAEL ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.046.306, asi como de oficio No. 1281/09 de la Oficina de Control de Consignaciones, debidamente sellados y firmados por el entonces BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y copias de planillas de depósitos, cuyos originales quedaron en custodia de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial ( OCC). En fecha 09-10-13, este Juzgado autorizó a la OCC para la entrega al actor de la mencionada libreta de ahorros. En fecha 21-10-13, el actor deja constancia que recibió la libreta de ahorros a su total satisfacción con un saldo de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES DON DOS CÉNTIMOS ( Bs. 44.932,02). Visto que dicho monto se corresponde con el pago de vacaciones, utilidades prestación de antigüedad, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caidos, cesta ticket y demás conceptos condenados en la sentencia de fecha 05-02-2009, emanada del Juzgado 5º Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, recaída en el presente asunto signado con el No. AP21-L-2007-1434 ( No. de Asunto Principal), en consecuencia este tribunal deja constancia que con tal pago arriba indicado, se da por terminado el presente juicio, para lo cual la parte actora otorgó el correspondiente finiquito. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se da por concluido el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

La Secretaria
Abg. MARIA GONCALVES
DO ESPIRITO SANTOS
Abg. MARIA DÁVILA