REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
Caracas, 18 de Noviembre de 2013

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000853

PARTE ACTORA: ALICIA VICTORIA CRUCES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.735.935

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: NORKA K. MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 100.605.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.

ABOGADO AS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MARINA MOULEDOUS M, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.141.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO

En fecha 16-12-08 es dictada sentencia en el presente asunto por el Juzgado 5º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se ordenó la cancelación a favor de la actora de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses de mora.

En fecha 19-11-12, la PARTE ACTORA, ALICIA VICTORIA CRUCES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.735.935, asistida de la abogada NORKA K. MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 100.605 y la apoderada judicial de la empresa demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, abogada ZORAIDA MARINA MOULEDOUS M, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.141 han convenido en celebrar un CONVENIMIENTO DE PAGO de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, la “ EXTRABAJADORA” debidamente asistido de abogado, libre de constreñimiento alguno, con suficientes conocimientos, dada la voluntad concertada de las partes con el propósito de poner fin a la presente causa, y en virtud de que el convenimiento de pago constituye un medio con el que las partes dirimen el conflicto resuelto en un acuerdo de voluntades, con la disponibilidad del derecho objeto del litigio, son razones por las que las partes intervinientes en el señalado acuerdo manifiestan que el mismo se rija por las pautas que a continuación se especifican: La representación judicial de la demandada con la disposición de dirimir cualquier controversia de “LAS PARTES”, relativa a los intereses directos involucrados por Conceptos Laborales, y dar por terminado cualquier reclamo, ante la actitud conciliadora de la “ EXTRABAJADORA”, y en aras de finalizar el presente procedimiento, ofrece pagar a la “ EXTRABAJADORA”, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), de la siguiente manera: Primer pago con cheque No. 03063782, por la suma de Bs. 10.000,00 emanado del Banco de Venezuela, de fecha 25-10-12; un segundo pago mediante cheque No. 44063970, de fecha 21-11-12, emanado del Banco de Venezuela, por la suma de Bs. 10.000,00 y un último y tercer cheque No. 46064110, de fecha 11-12-12, emanado del Banco de Venezuela por la suma de Bs. 15.000,00, todos a favor de la EXTRABAJADORA, antes identificada, anexándose copia de tales cheques, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo condenados en la sentencia de fecha 16-12-08 dictada por el Juzgado 5º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se ordenó la cancelación a favor de la actora de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses de mora, todo en el asunto distinguida con el No AP21-L-2008-000853, manifestando su conformidad en recibir dicha cantidad, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo prestada a la PARTE DEMANDADA, al considerar que han sido satisfechos sus derechos laborales con las cantidades de dinero recibidas, mediante tres pagos, los cual se corresponden con los conceptos condenados en la sentencia definitiva recaida en el presente juicio . “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con el convenimiento de pago a que se ha llegado y que se materializa, en fecha 21-12-12, con la entrega del último cheque, con el fin de dar por terminado el asunto. Se observa que el motivo que dan origen y motiva a celebrar voluntariamente el señalado convenimiento, son los siguientes: Dar por terminado el presente asunto, evitar a la “EXTRABAJADORA” gastos judiciales; propender a la economía procesal; reducir gastos a lA “ EXTRABAJADOR” que irían en detrimento de su patrimonio; que “LA EXTRABAJADORA” percibiera los conceptos que le corresponden que conllevan a la celebración del señalado convenimiento, como un acto de derecho y de justicia social, honrando los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna. LA DEMANDADA y “LA EXTRABAJADORA” han dejado evidenciada su conformidad con las sumas pagadas y recibidas, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el desarrollo de la relación laboral, reconociendo plenamente los efectos de la cosa juzgada del mencionado instrumento, en cuanto a lo señalado en su contenido. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA el señalada convenimiento de pago dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sistema Juris 2000, en la presente fecha, asi como su registro en la Página Web del TSJ, división denominada “Regiones”. Asimismo, se acuerda la expedición de copias certificadas de transacción celebrada entre las partes la presente sentencia, previa presentación de sus fotostátos, según lo previsto en el articulo 21 de la LOPT. CÚMPLASE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;

Abg. MARIA DÁVILA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA;

Abg. MARIA DÁVILA