REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002464
PARTE ACTORA: WILKARY DE LOS ANGELES CHOURIO PORRAS, C.I No. 18.460.052.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD ( UNES)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMERO ROSANGELA DAYANA y ORIANA ARVELAIZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 158.584 y 197.566 y MARCOS RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 152.013.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 22 de Noviembre de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la actora ciudadana WILKARY DE LOS ANGELES CHOURIO PORRAS, C.I No. 18.460.052, asi como su apoderada judicial, la abogada MARIA BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.907. Por la demandada comparece el abogado MARCOS RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 152.013. quienes en este acto han convenido en celebrar un transacción de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que “LA EXTRABAJADORA WILKARY DE LOS ANGELES CHOURIO PORRAS” actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente representada de abogada, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, dada la voluntad concertada de las partes con el propósito de poner fin a la referida acción judicial, y en virtud de que la transacción en la demanda constituye un medio de autocomposición procesal con el que las partes dirimen el conflicto resuelto en un acuerdo de voluntades, con la intervención de la Juez Mediadora y disponibilidad del derecho objeto del litigio, son razones por las que las partes intervinientes en el presente acuerdo manifiestan que el mismo se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta “LA EXTRABAJADORA” en su demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, reclama intereses de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por daños y perjuicios, bono alimenticio, indemnización por despido; SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la abogada de la “LA EXTRABAJADORA” expuso sus pretensiones, las cuales consisten en los términos del particular anterior y que se corresponden a su demanda, manifestando la posibilidad de terminar el juicio en provecho de la mediación permitida en el proceso laboral, siempre y cuando reciba el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, que se derivan de la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA. TERCERA: “LA DEMANDADA ”, por su parte, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, aceptó cancelar los conceptos demandados procedentes en derecho con la disposición de dirimir la controversia de “LAS PARTES”, preservar los intereses directos involucrados en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, dar por terminado el presente juicio, ante la actitud conciliadora de “LA EXTRABAJADORA”, y en aras de finalizar el presente procedimiento con el propósito de materializar el uso de los medios alternos de solución de conflictos, ofrece pagar a “LA EXTRABAJADORA”, la suma total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 17.879,12) mas TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 39.965,66), cancelados en forma integra en el presente acto mediante cheque No. 80008763, de fecha 08-10-13, emanado del BANCO DE VENEZUELA, correspondiente a la cuenta No. 0102055226000050924, asi como cheque No. 24009337 emanado del BANCO DE VENEZUELA, correspondiente a la cuenta No. 0102055226000050924, de fecha 18-11-2013, ambos no endosables. Quedando entendido, que todos los pagos ofrecidos se corresponden a los conceptos indicados en la demanda procedentes en derecho, generados conforme a la normativa laboral contenida en los artículos 83, 92, 190, 192, 131, 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Trabajadores por los conceptos demandados procedentes en derecho correspondientes a Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, reclama intereses de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por daños y perjuicios, bono alimenticio, indemnización por despido injustificado, con ocasión a la relación prestada por “LA EXTRABAJADORA” para la demandada, admitiéndose en consecuencia que la prestación de servicios fue de índole laboral. CUARTA: “LA EXTRABAJADORA”, representada en este acto por su apoderada judicial, plenamente identificado al inicio del presente documento, encontrándose libre de constreñimiento alguno y en presencia de la Juez 9º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien está conociendo de la presente causa, manifiesta que acepta el pago ofrecido por “LA DEMANDADA” por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, especificados íntegramente en la demanda a que se refiere el presente asunto identificado con el No. AP21-L-2013-002464, a los fines de terminar definitivamente el presente juicio, manifestando su conformidad en recibir dicha cantidad, en el entendido, que queda convenido lo concerniente a la indexación judicial o corrección monetaria que se hubiera podido causar; pues tiene ponderación de las ventajas del presente acuerdo, por lo que declara formalmente su voluntad en no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra “LA DEMANDADA” por concepto de diferencia de prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o deuda en virtud de la relación laboral que existió entre “LAS PARTES”, ya que han sido objeto del presente arreglo, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo prestada a “LA DEMANDADA”, al considerar que han sido satisfechas sus pretensiones con las cantidades de dinero recibidas, las cuales se corresponden con los conceptos discriminados en la demanda. QUINTA: “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la transacción a que se ha llegado y que hoy se materializa, con el fin de dar por terminado el juicio instaurado, visto que efectivamente, LA DEMANDADA, giró la correspondiente instrucción para efectuar el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales perteneciente a “LA EXTRABAJADORA”, que asciende a las cantidades de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 17.879,12) mas TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 39.965,66), manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción son los siguientes: 7.1) Dar por terminado el presente juicio. 7.2) Evitar a “LA EXTRABAJADORA” mayores gastos judiciales que pudieran generarse con ocasión a la acción instaurada. 7.3) Propender a la economía procesal. 7.4) Reducir gastos a “LA EXTRABAJADORA” que irían en detrimento de su patrimonio. 7.5) Reducir los pasivos laborales de “LA DEMANDADA”, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 7.6) Que “LA EXTRABAJADORA” percibiera los conceptos que le corresponden que conllevan a la celebración de la presente TRANSACCIÓN, como un acto de derecho y de justicia social, honrando los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna, en su artículo 2,. SEXTA: LA DEMANDADA” y “LA EXTRABAJADORA” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por ser un medio alterno de solución de conflictos, reconociendo plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento, en cuanto a lo señalado en su contenido. OCTAVA: Por cuanto la parte demandada es un ente PÚBLICO queda entendido y determinado por “LAS PARTES” la aplicación de lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que “LA DEMANDADA” se encuentra exenta del pago de costas. NOVENA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora ciudadana WILKARY DE LOS ANGELES CHOURIO PORRAS ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, por lo que en este acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la DEMANDADA solicita copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el articulo 21.3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS


APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA

LA ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



MARIO COLOMBIO
EL SECRETARIO