REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de noviembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO No: AP21-S-2013-002829
PARTE OFERENTE: GOLD DATA C.A., registrada en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2000, inserta bajo el Nº 42, Tomo 49-A- Cto
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: No constituyo
PARTE OFERIDA: MIGUEL VAZQUES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.506.011
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERIDO: No constituyo
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN. (NEGADA)
Consta en las actas procesales del expediente que en fecha 24 de octubre de 2013 fue presentada por ante la URDD de este Circuito Laboral Oferta Real de Pago por parte de la empresa Gold Data C.A a el ciudadano Miguel Vazquez Castro Romer por cuanto alega que el referido ciudadano desempeño para dicha empresa el cargo de “ Gerente de Ventas”, y que mantuvo esa prestación de servicio hasta el día 30 de septiembre de 2013 fecha en la cual alega la oferente renuncio, alegando que tenia un salario variable cuyo promedio de los últimos seis meses fue de Bs. 92.039,071. en el escrito de oferta establece la oferente que con la finalidad de evitar que corran intereses moratorios de las obligaciones laborales ( prestaciones sociales) y en aras de evitar el recargo por la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas procede a consignar la cantidad de dinero que dice corresponde al “ extrabajador” por sus prestaciones sociales por sus servicios prestados, y que discrimina en el escrito en referencia, ofertando al oferido extrabajador la cantidad de Bs. 511.188,50 solicitando se cite al oferido a los fines consiguientes. Dicha oferta fue distribuída para su sustanciación en fecha 25 de octubre de 2013 como consta de nota de distribución cursante al folio 25 del expediente y se dio por recibida el 28 de octubre de 2013 fecha en que fue admitida y se ordeno la apertura de cuente de ahorros a favor del oferente para posterior notificación a los fines que compareciere a ala audiencia preliminar correspondiente. En fecha 1º de noviembre de 2013 la ciudadana Gisela Gómez asistida por el abogado Daniel Guillen en representación de la empresa Gold Data C.A por una parte y por la otra el ciudadano Miguel Vazquez asistido por el abogado Ricardo José Maldonado Pinto, actuando como parte oferida y en representación de la empresa Inversiones Vasmi C.A mencionada en el escrito presentado como la contratista, presentan escrito llamado “ transacción”, en el cual expresan que haciéndose reciprocas concesiones de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras presentan dicha transacción para poner fin al procedimiento instado y a cualquier litigio o reclamo entre las partes.
Ahora bien, en el escrito presentado en su cláusula séptima se establece lo siguiente: “ En virtud de la solidaridad existente entre la empresa ( entiéndase la oferente gold Data C,.A) y la contratista ( entiéndase la empresa Inversiones Vasmi C.A representada por el oferido entiéndase ex trabajador en la presente solicitud) en lo que respecta a las obligaciones laborales con el extrabajador; las partes de la presente transacción convienen en que los efectos de la misma, se extiendan, abarquen y comprendan también a la contratista, en virtud del contrato suscrito con la empresa en fecha cinco ( 5) de enero de 2011 ( ANEXO “E”), en forma privada, mediante el cual se estableció el “ Canal de Ventas” de los productos y servicios ofrecidos por la empresa; mediante la intervención o intermediación de la contratista.”, siendo que en este caso el extrabajador oferido es el que a la vez representa a la contratista y que firmo el acuerdo del cual se refiere la cláusula en mención.
Así las cosas entiende quien decide que en cuanto a la procedencia y admisibilidad de la presente solicitud en principio se admitió por cuanto simplemente se señalo en el escrito de oferta que se presentaba la misma para evitar la mora en que pudiere incurrir la oferente Gold Data C.A por no pagar en su oportunidad los derechos y obligaciones laborales a “ su extrabajador” ciudadano Miguel Vazquez Castro que presto según su decir a esa empresa el cargo de “ Gerente de Ventas” pero en ningún momento en dicha oferta se hizo alusión a que el extrabajador a su vez era un comerciante o contratista de la referida empresa por intermediación de una empresa que el representare, lo que verifica quien decide en el momento que se presenta la transacción de la cual se solicita su homologación, y en este sentido quien decide considera que al existir una confusión entre el ciudadano Miguel Vazquez como extrabajador y como representante de la contratista que a la vez es solidariamente responsable de los pasivos laborales con la parte oferente como lo expresa en el escrito en la cláusula precitada ( legitimados activos y pasivos se confunden en una mismo), no es procedente homologar la transacción presentada debe negarse la misma, pues no es viable procesalmente que el oferente y oferido actúen en una doble condición en un proceso, pues ello involucra intereses contrapuestos, por lo cual no puede coexistir en un proceso una parte con dual condición pues ello atentaría contra el debido proceso y derecho a la defensa, por lo cual esta juzgadora considera negar la homologación de la transacción presentada en los términos antes expuestos, ello por cuanto la misma violenta principios constitucionales de orden publico en cuanto a los principios constitucionales de debido proceso y derecho a la defensa. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado Décimo ( 10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial NEGAR LA HOMOLOGACION del escrito presentado por violar el orden público. Así se decide.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ARTURO YAGGIA
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 8 de octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ARTURA YAGGIA
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-S-2013-002829
JG/AY.
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