REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002275
PARTE ACTORA: JUAN CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN
PARTE DEMANDADA: ARENERA LA TRINIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:AGUSTIN FUMERO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,13 de noviembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIA TERESA BERROTERAN, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.560.661 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.160 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN CASTRO plenamente identificado en autos, y YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.151.491 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.384 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ARENERA LA TRINIDAD, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en base a los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora demanda diferencias en el pago de la prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 153.821,78 mas diferencias de intereses por Bs. 30.716,29; vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 6.704,9; el bono vacacional por la cantidad de Bs. 4.848,55; utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 31.109,4; bono de alimentación por Bs. 414,304 e indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante por Bs. 369.076,14 para un total de Bs. 1.010.581,06.SEGUNDO: la parte demandada niega y rechaza adeudar los montos precitados por diferencia de ninguno de dichos conceptos pues alega que le fueron cancelados sus prestaciones sociales de manera correcta y no se le adeuda cantidad alguna por ellos. TERCERO: Sin embargo ambas partes a los fines de dar por concluido el presente juicio han decidido haciéndose reciprocas concesiones establecer un acuerdo para evitar los riesgos que acarrearía para ambas el presente juicio y acuerdan como pago de todos los conceptos aquí demandados y cualquier derecho derivado de la prestación laboral que existió entre las partes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000) que se paga en este acto en cheque Nº 12065389 girado a favor del actor de fecha 13 de noviembre de 2013, contra el banco Banesco y contra la cuenta Nº 01340381393811024596 de Arenera La Trinidad S.A. CUARTO: Finalmente el actor declara que nada mas queda a deber la demandada por los conceptos y diferencias aquí demandadas y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley. QUINTO: Ambas partes acuerdan que cada una de las partes asume el pago de los honorarios y costos de sus apoderados judiciales. SEXTO: Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo del expediente, dándosele el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes

La apoderada judicial de la parte actora


La apoderada judicial de la parte demandada