REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO No. AP21-S- 2103- 003058
Visto el escrito y anexo presentados en fecha 14 de noviembre de 2013, suscritos por el ciudadano RUBEN ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.995.719, en su carácter de parte oferida ( extrabajador) asistido debidamente por el ciudadano CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.916 y por la otra parte la empresa Oferente RESTAURANT BAR EL BARQUERO C. A plenamente identificada en autos, representada en ese acto por el ciudadano JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.825 como apoderado judicial de dicha parte oferida, carácter que se evidencia de documento poder agregado a los autos, donde se verifica que tiene expresamente capacidad para transigir en causas que involucren a su poderdante ( ver folio 3 del expediente), y verificándose asimismo que la parte oferida manifiesta actuar libre y voluntariamente, siendo que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias y contradicciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 11 de noviembre de 2013 el abogado JEUS VILORIA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT BAR EL BARQUERO C.A presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano RUBEN ANTONIO LUGO a los fines que fuere emplazado para que recibiere el monto ofrecido por dicha entidad mercantil como pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que según el decir del ente patronal ascendía a la suma de Bs. Bs. 35.000 según la discriminación establecida en el escrito de solicitud al vuelta del folio 1 del presente expediente. Dicha solicitud fue distribuida a este juzgado en fecha 12 de noviembre de 2013 como consta de nota de distribución cursante al folio 7 del expediente. Luego en fecha14 de noviembre de 2013 fue recibida y admitida ordenándose abrir cuenta a favor de la parte oferida y ese mismo día se presento el escrito que es motivo del presente pronunciamiento.
SEGUNDO: Ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del escrito transaccional presentado por las partes este juzgado observa lo siguiente: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos discutidos; asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; igualmente se evidencia que se estableció como monto transaccional para el pago de las diferencias y conceptos discutidos la cantidad de Bs. 35.000 suma que se pago en ese acto en un pago único y según la discriminación de conceptos contenidos en el escrito cursante a los autos, y a través de cheque librado a favor del oferido por el monto transado, del cual se agrego copia al expediente cursante al folio 14 del presente expediente, el cual tiene en su cuerpo la firma de la parte oferida como prueba de haberlo recibido.
CUARTO: Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, que se cumplen los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en cuanto a describir pormenorizadamente los derechos que fueron transados y discutidos al incorporar en el texto del escrito transaccional la discriminación de conceptos a pagar, en la cual se establecen los detalles de conceptos involucrados en el pago que en definitiva es el objeto que dio origen a la presente solicitud y son los conceptos a transar, pues, son esos los conceptos y diferencias involucrados en el pago por ser dichas prestaciones sociales y otros conceptos laborales los expresados en el escrito de solicitud y los aceptados por la parte oferida como los discutidos según el contenido del escrito que hoy es motivo de pronunciamiento, por lo cual se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa que se verifican del escrito presentado y mencionado supra, dándose por concluido este procedimiento, por lo cual se deja sin efecto la orden de abrir la cuenta a favor de la parte oferida y su notificación, pues ya ceso el motivo de tales consideraciones. Así se establece.
CAPÍTULO II
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN
En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en los términos antes expuestos dándole efecto de cosa juzgada. 203º y 154º
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 15 de noviembre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
Asunto No. AP21-S-2013-003058
JG/LM
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