REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002762
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19 de noviembre de 2013 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 10 de octubre de 2013 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 12 de noviembre de 2013, siendo que en esa fecha se presento por las partes diligencia solicitando la suspensión de la causa por 5 días hábiles siguientes para materializar el acuerdo, el cual presentaron en fecha 19 de noviembre de 2013, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000 ), monto que se comprometió a pagar la demandada antes del 22 de noviembre de 2013 por ante este circuito judicial, quien decide observa, que como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que no consta a la fecha el pago acordado se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del expediente una vez se de pleno cumplimiento al acuerdo suscrito en cuanto al pago del monto transado. Se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Publíquese y regístrese. 203º y 154º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
la Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
En esta misma fecha se publico y registro el presente auto
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
JG/LM
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