REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO No. AP21-S- 2103- 002902

Visto el escrito y anexos presentados en fecha 31 de octubre de 2013, suscritos por el ciudadano Jesús Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.188.029 asistido debidamente por la abogada Columba Zerpa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.248, en su condición de parte oferida y por la otra parte el abogado Ramón Guillermo Chacin Suárez, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº112.366 en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil Desarrollos Fritol C.A y de las sociedades adheridas en dicho acto a la oferta presentada en la presente causa empresas mercantiles Caracas Restaurant Concepts Carescon C.A, Desarrollo Fridalt C.A, Desarrollos Fridval C.A, Desarrollos Fridmar C.A, Desarrollos Fridlid C.A, Desarrolllos Fridlag C.A, Desarrolllos Fridmiq C.A, Desarrollos Fridques C.A, Desarrollos Fridaz C.A, Desarrollos Fridzul C.A, Desarrollos Fripar C.A y Promotora Maiquejap Compañía Anónima, plenamente identificadas en autos, y verificado que el apoderado judicial de la parte OFERENTE se encuentra facultado expresamente por su mandante para celebrar transacciones, tal como se evidencia de las copias simples de los instrumentos poderes insertos en el expediente, a los folios 3 y 4 y 21 al 55 del expediente, y visto que el oferido manifiesta actuar libre de constreñimiento y apremio y que se observa del contenido del escrito presentado que los presentantes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias y contradicciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 30 de octubre de 2013 el abogado Noslen Tovar en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrolloos Fritol C.A presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano JESUS BENITEZ a los fines que fuere emplazadO para que recibiere el monto ofrecido por dicha entidad mercantil como pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que según el decir del ente patronal ascendía a la suma de Bs. 190.677,70 según la discriminación establecida en el escrito como consta al folio 2 del expediente. Dicha solicitud fue distribuida a este juzgado en fecha 31 de octubre de 2013 como consta de nota de distribución cursante al folio 6 del expediente. Luego en esa misma fecha 31 de octubre de 2013 se presento el escrito que es motivo del presente pronunciamiento. Siendo que en fecha 4 de noviembre de 2013 se dio por recibido el asunto y se admitió la solicitud de oferta real de pago ordenando la apertura de cuenta correspondiente a favor del oferido y su notificación a los fines de sustanciar el presente asunto.

SEGUNDO: Ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del escrito transaccional presentado por las partes este juzgado observa: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos discutidos, pero incluye además en la cláusula quinta del escrito presentado derechos y beneficios que no son objeto de el motivo que dio origen a la oferta como fue el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pues se incluyen indemnizaciones de enfermedades profesionales o no profesionales que no son objeto de la solicitud de oferta como se verifica de autos, que incluso no fue discutidos por las partes para el acuerdo establecido como se evidencia del escrito transaccional en su capitulo primero referido a “Declaración de las partes”; asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; igualmente se evidencia que se estableció como monto transaccional para el pago de los conceptos discutidos la cantidad de Bs. 400.000 suma que se acordó pagar en cuatro (4) partes de Bs. 100.000 cada una, la primera pagadera el 31 de octubre de 2013, la segunda el 15 de diciembre de 2013, la tercera el 15 de marzo de 2014 y la cuarta y última el 15 de junio de 2013, cuotas de la cual se pago la primera mediante cheque girado al oferido en el momento de la firma del acuerdo, del cual consta copia en autos firmada por él.

TERCERO : Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, en primer lugar se cumplen los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en cuanto a describir pormenorizadamente los derechos que fueron transados y discutidos al detallar en el escrito los conceptos involucrados en el pago que en definitiva es el objeto que dio origen a la presente solicitud y son los conceptos a transar, pues son los conceptos involucrados en el pago por ser dichas prestaciones sociales y otros conceptos laborales los expresados en el escrito de solicitud y los aceptados por la oferida como los discutidos según el escrito transaccional pero como quiera que se incluyo en la cláusula quinta del escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento, indemnizaciones por accidente o enfermedades profesionales o no profesionales que no es punto de debate de la presente causa, en cuanto a la presente homologación considera quien decide que dicha cláusula excede de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en cuanto a esa indemnización, por lo cual se establece que dicha cláusula debe entenderse no escrita en los términos expresados sino entendiéndose que se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa referidos a prestaciones sociales y otros conceptos laborales distintos a accidente o enfermedades profesionales o no profesionales que no es el objeto de la oferta presentada y las discusiones que se realizaron entre las partes para lograr el acuerdo. Así se establece.

CAPÍTULO II
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, señalada en los términos expuestos por las partes dándole efecto de cosa juzgada, en lo que se refiere a los conceptos discutidos e involucrados en la oferta real de pago presentada, quedando excluido el expresado en la cláusula quinta del escrito transaccional referido a accidente o enfermedades profesionales o no profesionales que no fueron motivos de discusión según el escrito transaccional en referencia, dejándose sin efecto la orden de notificar a la parte oferida por cuanto seso el motivo de la misma, y con respecto a dar por terminado el asunto, se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de noviembre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 6 de noviembre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
Asunto No. AP21-S-2013-002902
JG/LM