REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001535

Vistas las diligencias que anteceden, presentadas en fechas 05 y 07 de noviembre de 2013, la primera por la Abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MIRNA JOSEFINA RIOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.532.664 y la segunda por el Abogado RAFAEL PERAZA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A. (GALLETAS PUIG), conforme a las cuales la Representación Judicial de la parte actora, encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su poderdante, procede a desistir del procedimiento incoado y el segundo manifiesta la voluntad de su representada de consentir en tal desistimiento. Luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos; decidiendo de esta forma, poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA