ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002903
PARTE ACTORA: EFIGENIA SOTO CASTRO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIAN DIAZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO USLAR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARCANO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SOTO CASTRO EFIGENIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.532.504, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los Abogados ADRIANA RODRIGUEZ y LEOPOLDO PIÑA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 97.951 y 108.617, respectivamente; y la Abogada MARISOL MARCANO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 109.369, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONDOMINIO CETRO USLAR. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada CONDOMINIO CETRO USLAR, representada en este acto por la Abogada MARISOL MARCANO GARCIA, debidamente facultada para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre de su representada, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: SOTO CASTRO EFIGENIA, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTS CON CERO CENTIMOS (BS. F. 1.500,00), pago que se hará efectivo el día jueves 14 de noviembre de 2013, del cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; bonificación de fin de año; días sábados, domingos y feriados, intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la ciudadana SOTO CASTRO EFIGENIA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los Abogados ADRIANA RODRIGUEZ y LEOPOLDO PIÑA, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUZCA DAVILA