ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002469
PARTE ACTORA: MELISSA ESTHER CAÑA DE MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO
CO-DEMANDADAS: CORPORACION BUSINES 111005, C.A., RESTAURANT EL BUDARE SAMBIL, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007, C.A., CORPORACION ORBIS SIGLO XXI, C.A., INVERSIONES SETROR 1816, C.A. y ORGANIZACIÓN OM 1110, C.A.
APODERADA DE LA CO-DEMANDADA CORPORACION BUSINES 111005, C.A.: CASTILLO YELAMO JULISBETH CAROLINA y VALOR HECTOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO.

Hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.078, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MELISSA ESTHER CAÑA DE MENDEZ; y el Abogado VALOR FERNANDEZ HECTOR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.204, en su condición de apoderada judicial de la co-demandada CORPORACION BUSINES 111005, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada CORPORACION BUSINES 111005, C.A., representada en este acto por el Abogado, VALOR FERNANDEZ HECTOR, debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre de su representada, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: MELISSA ESTHER CAÑA DE MENDEZ, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 49.000,00), pago que se hará efectivo en tres partes iguales por Bs. F. 16.333,33, los días lunes 25 de noviembre de 2013, lunes 09 de diciembre de 2013 y viernes 20 de diciembre de 2013, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indexacción monetaria, indemnización por despido injustificado; diferencias por días de descanso; diferencias por domingos trabajados. Por otro lado, la Abogada LISBETH ROJAS SUAZO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MELISSA ESTHER CAÑA DE MENDEZ y encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, a las co-demandadas, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUZCA DAVILA