REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-S-2012-01127

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.664
PARTE OFERIDA: RICHAR ROLDOS GUERRERO titular de la cédula de identidad número 14.707.580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 22 de junio de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 27 de junio de 2012.
Por auto de fecha 28 de junio de 2012 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (22 de junio de 2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS C.A. a favor del ciudadano RICHAR ROLDOS GUERRERO.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 1 del mes de noviembre de 2013. Años 203° y 155°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Arturo Yaggia


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:19 am


El Secretario