REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2012-04724

PARTE ACTORA: MARIA EMPERATRIZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 5.601.166
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido a los autos.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAYLEEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana MARIA JIMENEZ, presentada en fecha 15 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Practicada la notificación, sus resultas fueron negativas en fecha 14 de diciembre de 2012.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2012 se instó al actor a nuevo domicilio.
Por auto de fecha 16 de abril de 2013 se ordenó la remisión al archivo intermedio.
A la presente fecha 19 de noviembre de 2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes desde el 19 de noviembre de 2013.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (19 de noviembre de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana MARIA JIMENEZ contra INVERSIONES SAYLEEN 126 C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 del mes de noviembre de 2013. Años 203° y 155°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Arturo Yaggia


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:08 am


La Secretaria